REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las doce y diez de la tarde (12:10 pm) se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, a fin de practicar medida de secuestro decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento sigue Galerías Ávila Center, C.A, contra Juan Carlos Cacique Peluffo, y en consecuencia, en compañía de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho, y la apoderada judicial de la parte actora, abogada Federica Alcalá, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.708, quien de seguidas, expone:” A los fines de complementar la dirección del inmueble objeto de la medida de secuestro, consigno copia fotostática simple del contrato de arrendamiento”. Es todo. El Tribunal se traslada a la dirección indicada por la apoderada actora, siendo: Local Nº P (63,64, 65,66), situado en el Centro Comercial Galería Ávila Center, ubicado en la Av. Urdaneta cruce con Av. El Parque. San Bernardino. Caracas,. Una vez a las puertas del inmueble la Juez procede a dar los toques de Ley, y no siendo atendido su llamado por persona alguna acuerda designar a un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo de seguidas a entrar en ejercicio de sus funciones. Aperturadas las puertas del local se observa que se encuentra totalmente libre de bienes y de personas, en consecuencia, la Juez en cumplimiento de la misión encomendada, procede a Secuestrar el siguiente bien:” Local Nº P (63, 64, 65, 66): presenta un área total aproximada de ciento veinticuatro metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (124,70M2). En la Planta nivel Parque: Área: Tiene un are aproximada de noventa y siete metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (97,10M2). Linderos: NORTE: Pasillo de circulación por donde tiene su acceso, foso de ascensor y fachada oeste, SUR: Muro de contención de concreto y local Nº P (61-62), ESTE: Local Nº P (61-62) y pasillo de circulación, OESTE: Muro de contención de concreto y fachada oeste. Presenta una escalera Interna que da acceso a una mezanine de uso auxiliar del local: Área: Tiene un área aproximadamente veintisiete metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (27.60M2). Linderos: NORTE: Pasillo de circulación, SUR: Fachada Sur, local Nº P (61-62), pasillo de circulación y vació sobre la escalera por la cual tiene su acceso, OESTE: Vació sobre el área comercial del mismo local y fachada oeste. El propietario del local Nº P (63-64-65-66) tendrá derecho a subdividirlo hasta en cuatro (04) locales susceptibles de enajenación separada, previa notificación por escrito a la Administración del Condominio, cuya identificación, área, linderos, serán los siguientes: Local Nº P-63: En la planta Nivel Parque. Área aproximada: veintidós metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (22,20 M2); Linderos: Norte, Local P-64 y pasillo de circulación por donde tiene su acceso; Sur, Local P (61-62) y fachada Sur; Este, local P (61-62) y pasillo de circulación; y oeste, Local P-64 y fachada sur. Una mezanine de uso auxiliar del local a la que se le accederá mediante la escalera interna original del local: Área: tiene un área aproximadamente diecisiete metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (17,65 M2). Linderos: Norte, Local P-64 y pasillo de circulación; Sur, Local P(61-62) y vació sobre la escalera por la cual tiene su acceso y fachada sur: Este, Local P(61.62) pasillo de circulación; y Oeste, Local P-64 y fachada sur, LOCAL Nº P-64: En planta, Nivel Parque. Área aproximada: veinte metros cuadrados con quince decímetros (20,15 M2): Linderos: Norte Local P-65 y pasillo de circulación por donde tiene su acceso: Sur:, Local P-63 y fachada sur, Este, Local P-63 y pasillo de circulación; y Oeste, Local P-65 y fachada sur, Una mezanine de uso auxiliar del local a la que se le accederá mediante una escalera a ubicar dentro del local. Área: tiene un área aproximadamente nueve metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (9,95 M2); Linderos: Norte, Local P-65 y pasillo de circulación; Sur, Local P-63 y fachada sur, Este, Local P-63 y pasillo de circulación; y Oeste, Local P-65 y fachada sur. LOCAL Nº P-65: En la Planta Nivel Parque: Área Aproximada: Diecisiete metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (17,15M2); Linderos: Norte, Local P-66 y pasillo de circulación por donde tiene su acceso; Sur, Local P-64 y fachada sur; Este, Local P-64 y pasillo de circulación; Oeste, Local P-66 y fachada sur. LOCAL Nº P-66: En la Planta Nivel Parque, Área Aproximada: treinta y siete metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (37,60); Linderos: Norte, y uso de ascensor y pasillo de circulación por donde tiene su acceso; Sur, Local P-65 y fachada sur, Este, Local P-65 y pasillo de circulación; y Oeste, fachada oeste y fachada sur.”, y se pone en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada, en la persona de su apoderado, ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble objeto de secuestro”. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble secuestrado en este acto en la cantidad de dos millones cuatrocientos ochenta mil bolívares fuertes (BsF 2.480.000).” Es todo. La Juez Ejecutora ordena agregar a los autos copia fotostática simple consignada y cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede, fijando a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de dos (02) folios útiles. Terminó, se leyó y conformes firman siendo la 1:30 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora

Abg. Federica Alcalá


El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A


Argenis Rivas

El Perito Avaluador


Perito Avaluador
El Cerrajero


Edwin Esmeral Cupido

La Secretaria
Dubraska Ibarreto

Exp. Nº 2854-09 (Interno)
Exp. Nº 2008-000119 (Causa)