REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Abril de dos mil nueve (2009), siendo las 07:15 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.124, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el N°02, Casa N°07, del lote dos (02), ubicado en la Urbanización del Lídice con Curazaito, Calle Real de Lídice, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO siguen LOREDANA DI PILLO y BRANDIZIA DI PILLO contra NOEL GONZALEZ FUENTES. Igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad Motorizada signada con el N°1119, a fin de prestar el apoyo en la ejecución de la presente medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, RAQUEL PEÑA GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.076.065., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ex esposa del demandado en el presente juicio y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de comunicarme con mi ex esposo, a fin de que haga acto de presencia, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 07:30 de la mañana, la notificada RAQUEL PEÑA, antes identificada, hizo del conocimiento del Tribunal que se había comunicado con su ex esposo y el mismo le manifestó que haría acto de presencia a la brevedad posible. Acto seguido la ciudadana Juez instó a la notificada a entablar conversaciones con el Apoderado Actor, lo cual procedió a realizar de inmediato. Siendo las 08:25 de la mañana, se hizo presente el ciudadano, NOEL JOSÉ GONZALEZ FUENTES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.151.359, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado en el presente juicio. Siendo las 09:00 de la mañana, se hizo presente la ciudadana, LOREDANA DI PILLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°E-81.998.078, quien manifestó ser la parte actora en el presente juicio. Seguidamente este Juzgado a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el N°02, Casa N°07, del lote dos (02), ubicado en la Urbanización del Lídice con Curazaito, Calle Real de Lídice, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, LOREDANA DI PILLO, antes identificada, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado la notificada y el demandado antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de nuestros bienes muebles y nos autorice a retirarlos y trasladarlos por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles ENMANUEL, ubicado en la Avenida Principal de Los Cortijos, frente a Super Dorsay, Urbanización Los Cortijos, del Distrito Capital, Caracas, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y los autoriza a retirarlos y trasladarlos a la


dirección señalada. Acto seguido la ejecutante, LOREDANA DI PILLO, antes identificada, expone: “Por cuanto la notificada y el demadado han procedido al retiro total de los bienes muebles; recibo conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 09:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR

LA EJECUTANTE

LA NOTIFICADA, RAQUEL PEÑA
EL DEMANDADO

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.