REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Seis (06) de Abril del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 09:15 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, DAESY RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°63.447, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actores: Agencia Los Caobos del Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, ubicada en la Planta Baja de la Administradora Unión, Avenida Este Dos Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra SUPER DAUL CENTRO C.A., y el ciudadano PEDRO JUAN YACOUB TONFIK. Presente una persona que dijo ser y llamarse, BRISEIDA BRICEÑO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-6.975.549, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Sub-Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido la Apoderada Actora, expone: “Señalo para ser Ejecutivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la cuenta corriente signada con el N°1340288-442883009161, perteneciente a PEDRO JUAN YACOUB TONFIK, hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” Acto seguido la notificada, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta corriente señalado por la Apoderada Actora y el saldo disponible que la misma presente, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado la notificada, BRISEIDA BRICEÑO, ya identificada, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta signada con el N°1340288-442883009161, pertenece a PEDRO JUAN YACOUB TONFIK y a la fecha posee un saldo disponible de Sesenta y Seis Mil Catorce Bolívares (Bs.66.014), es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada; a solicitud de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el saldo disponible que a la fecha presenta la cuenta corriente signada con el N°1340288-442883009161,
perteneciente a PEDRO JUAN YACOUB TONFIK, por la suma de Sesenta y Seis Mil Catorce Bolívares (Bs.66.014), hasta cubrir el monto ordenado a embargar por el comitente, sobre sumas líquidas de dinero que asciende a la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.94.563,06) e impone a la notificada de la obligación en que se encuentra de emitir cheque de gerencia por la suma embargada, procediendo de inmediato la notificada al bloqueo de las cantidades embargadas y a la elaboración del respectivo cheque de gerencia signado con el N°.36612711, por la suma de Sesenta y Seis Mil Catorce Bolívares (Bs.66.014), a la orden de la parte actora BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL. Asimismo se ordena fotocopiar el cheque de gerencia y agregar la copia a los autos, a los fines legales consiguientes. En este estado, la Apoderada Actora, DAESY RAMIREZ, antes identificada, expone: “Dejo expresa constancia que recibo de manos de la sub-gerente de esta entidad bancaria el cheque de gerencia antes descrito. Asimismo, visto que el monto embargado no cubre la totalidad de la cantidad decretada a embargar por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte ejecutada, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas de la comisión íntegra, a fin de que las mismas, reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 10:15 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA LA APODERADA ACTORA
LA NOTIFICADA, SUB-GERENTE DE LA
AGENCIA BANCARIA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.