REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintitrés (23) de abril del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ciudadanos ELISEA TROYANO DE NUÑEZ Y TOMAS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.424.529 y 2.084.017, respectivamente; y de su apoderado judicial abogado SERGIO TROYANO LANUZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.630; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la parte ejecutante: Apartamento signado con el Número 23-A, el cual se encuentra ubicado en el segundo piso del edificio ALHELL, situado entre la Primera y Segunda Transversal de los Palos Grandes, del Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO, medidas decretadas y ordenadas por el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue ELISEA TROYANO DE NUÑEZ y TOMAS NUÑEZ contra EUMER ALEXANDRO ARELLANO REYES, en el expediente No. AP31-V-2008-000599, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 21 de abril de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado la parte actora ejecutante, ciudadanos ELISEA TROYANO DE NUÑEZ Y TOMAS NUÑEZ, antes identificados, procedieron a abrir las puertas del inmueble con las llaves que tenían en su poder, las cuales según su manifestación les fueron entregadas por la conserje, debido a que el demandado las dejó en la conserjería.- Acto continuo, abiertas como han sido las puertas del inmueble, y recorridas como fueron todas sus áreas, el Tribunal deja expresa constancia que no se encontró persona alguna, dinero en efectivo, títulos valores, joyas, armas de fuego ni bienes muebles.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL y JURÍDICA a la parte actora ELISEA TROYANO DE NUÑEZ y TOMAS NUÑEZ, antes identificados, del siguiente inmueble: Apartamento signado con el Número 23-A, el cual se encuentra ubicado en el segundo piso del edificio Alhelí, situado entre la Primera y Segunda Transversal de los Palos Grandes, del Municipio Chacao del Estado Miranda, quienes lo reciben conforme libre de personas y bienes.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Quiero dejar constancia que al momento de acceder al inmueble no encontramos el calentador de agua ni el lavaplatos empotrado estilo tecoteca, que se identifican en el contrato de arrendamiento como parte de los bienes muebles que fueron recibidos por el arrendatario. Además, conseguimos una lámpara de la cocina rota y falta un vidrio de una ventana, tampoco encontramos el aparato telefónico, y procedimos a tomar fotos del inmueble. Y solicito al tribunal se sirva trasladarse al Banco de Venezuela, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, y dar cabal cumplimiento a la comisión. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena su traslado y constitución de seguidas en el Banco de Venezuela a los fines de dar cabal cumplimiento a la comisión y practicar la medida de Embargo Ejecutivo contenida en la misma.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las 10:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
LA SECRETARIA