REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

Seguidamente siendo las doce meridiem (12:00 m.), del día de hoy veintitrés (23) de abril del año dos mil nueve (2009), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado SERGIO TROYANO LANUZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.630; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la parte ejecutante: Banco Mercantil Agencia Principal, Coordinación de Servicios, situada en la Planta Baja del edificio Sede Central Torre Mercantil, ubicado en la Avenida Andrés Bello, Municipio Libertador del Distrito; a objeto de continuar con la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, medidas decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue ELISEA TROYANO DE NUÑEZ y TOMAS NUÑEZ contra EUMER ALEXANDRO ARELLANO REYES, en el expediente No. AP31-V-2008-000599, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 21 de abril de 2009.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano ANTONIO JOSÉ ALVAREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.265.362, en su carácter de Especialista de Operaciones del Banco Mercantil.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Señalo para ser Embargada Ejecutivamente hasta cubrir la cantidad decretada por el Comitente de: TRES MIL DOCSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.211,59), la cuenta Corriente N° 0105-0604-24-1604003057 perteneciente a la parte demandada EUMER ALEXANDRO ARELLANO REYES, titular de la cédula de identidad Nro. 12.258.923, en la presente Institución Bancaria. Es todo”.- Acto seguido el Especialista de Operaciones notificado, expone: “Informo al Tribunal que de la revisión realizada al sistema computarizado llevado por esta Institución, se desprende que la Cuenta N° 0105-0604-24-1604003057, es del tipo cuenta Corriente, pertenece al ciudadano EUMER ALEXANDRO ARELLANO REYES, y fue cancelada en el año 2004, por lo que no tiene fondos. Es todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto la cuenta señalada para ser embargada no posee fondos, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo en esta Institución Bancaria, reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo en otra oportunidad, la cual solicitaré previamente mediante diligencia ante el Tribunal, por lo que solicito se mantenga la comisión en el archivo. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada en esta institución, y ordena mantener la comisión en el archivo.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:25 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

EL NOTIFICADO


EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA




LA SECRETARIA