REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes Veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular Abogada Carmen Alarcón Reaño, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Nally Antonio Montes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.264, y del funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, ciudadano: Henry Luís Díaz Pinel, cédula de identidad nro. 12.007.381, placa nro. 8130, adscrito a la División Motorizada, en la siguiente dirección: “Inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Altos de Manzanares, Torre “A”, Apartamento Nº 15-C, situado en la Calle Oeste de la Urbanización Manzanares, Municipio Baruta, Estado Miranda”; a objeto de practicar las medidas de Entrega Material Real Y Efectiva Y Embargo Ejecutivo, decretadas por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue Francisco Lino Ramírez Arteaga y Carmen López Arismendi, titulares de las cédula de identidad Nº 5.772.285 y V-9.447.823 respectivamente, contra el ciudadano Sergio Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.952.902, expediente Nº AP31-V-2007-000638.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por los ciudadanos: Yerlis Mayerling Gómez González y Sergio Alejandro Suárez Donohoe (Parte Demandada), identificados con la cédula de identidad nro. V-12.375.752 y V-12.952.902 respectivamente, quienes notificados de la misión del Tribunal y leído como fue el contenido del Despacho, manifestaron ocupar el inmueble, y que todos los bienes muebles que se encuentran dentro del apartamento son de su propiedad y procederían a trasladarlos bajo su riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: “Parcelamiento Peñas Altas, Finca Nº 26, Parroquia Capital, Municipio Camatagua, Estado Aragua.”- Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material Real y Efectiva a la Parte Actora, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado Nally Antonio Montes, antes identificado del siguiente inmueble:“Inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Altos de Manzanares, Torre “A”, Apartamento Nº 15-C, situado en la Calle Oeste de la Urbanización Manzanares, Municipio Baruta, Estado Miranda.”; quien lo recibe conforme en nombre de sus representados con las llaves de sus puertas principales.- En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “Me reservo el derecho de señalar bienes para su Embargo en otra oportunidad, por lo cual solicito del Tribunal Ejecutor, devuelva la comisión con sus resultas al Juzgado de la Causa. Es todo”.- Vista la solicitud este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO y acuerda la devolución de la comisión al Tribunal Comitente, da por terminado el acto siendo las (1:00 p.m.) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Titular
Los Notificados
El Apoderado Judicial
El Funcionario Policial.
La Secretaria Titular.
Comisión: 1971-09
MCCM/Clar.-