REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
Por recibida y vista la anterior solicitud y los recaudos anexos, presentada en fecha 27 de abril de 2009, a los fines de su distribución, ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por el ciudadano CARLOS ERNESTO VERDE GONZALEZ, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud observa:
La presente solicitud (efectuada para ser tramitada por el procedimiento sumario previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil), en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de la partida de defunción de la causante del solicitante; ciudadana Maria Cristina González de Verde, que de acuerdo con lo expuesto en la misma, adolece de varios errores tales como que no se hizo mención en dicho instrumento de la existencia de dos de sus hijas y que deja bienes de fortuna.
En este sentido, debe expresamente señalarse que la rectificación prevista en el artículo 773 de la norma adjetiva civil, está expresamente referida a la corrección de errores materiales tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, es decir, de acuerdo con la norma anteriormente citada, el Juez procediendo con conocimiento de causa y sin necesidad de correr traslado a las personas mencionadas en el artículo 770, puede ordenar la corrección de los errores de los cuales adolece la partida, claro está cuando se trate de errores de los indicados con anterioridad o en su defecto otros de naturaleza semejante.
En el caso bajo estudio, el error del cual adolece la partida cuya rectificación de carácter sumario se solicita, es un error por omisión de ciertos datos que debe ser tramitado obligatoriamente por el procedimiento idóneo para ello, que es el previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la tramitación de la presente solicitud por la disposición prevista en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días de abril (4) de dos mil nueve (2009).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:15 am.-
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente N° AP-31-S-2009-000285.