REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2009-000320
PARTE ACTORA: JOSE LUIZ PEREZ CABEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad No. 3.186.960.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
DRES. JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE y LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.116 y 3.059 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NORAHELENA DEL CARMEN GONZALEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio portador de la cedula de identidad No. 15.805.605.
ASISTIDA: POR EL DR. JOEL GARCIA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.674.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción).-
-I-
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas con sede en los Cortijos de la demanda que, por DESALOJO, incoara el ciudadano JOSE LUIS PEREZ CABEZA contra la ciudadana NORAHELENA DEL CARMEN GONZALEZ MARIN.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 17 de febrero de 2009, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al segundo (2) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación.
Mediante diligencia de fecha 02 de marzo del 2009, la representación judicial de la parte actora consignó fotostatos para la compulsa; Igualmente, consignó fotostatos necesarios para ser agregados al cuaderno de medidas y ratificó su solicitud de medida de secuestro.
Por auto de fecha 03 de marzo del 2009, se acordó librar compulsa y se abrió cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 17 de marzo del 2009 compareció la apoderada actora y dejó constancia de haber entregado al alguacil encargo de la práctica de la citación de la demandada los emolumentos correspondientes.
Mediante escrito de fecha 30 de marzo del presente año, comparecieron las partes del presente juicio y celebraron transacción, quedado citada la parte demandada en esa fecha; En esta misma fecha la representación judicial de la parte actora solicitó la devolución del documento de propiedad que cursa en autos a los folios 7 al 14 del presente expediente; Por diligencia presentada en esta misma fecha el alguacil encargado de practicar la citación de la demandada consignó compulsa librada a la parte demandada sin firmar por cuanto le fue imposible su ubicación.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción manifestada por los ciudadanos: JOSE LUIS PEREZ CABEZA y NORAHELENA DEL CARMEN GONZALEZ MARIN, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes: La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa”.
Artículo 256: las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin locuaz no podrá procederse a su ejecución”.
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Siendo así, de la revisión detallada del escrito presentado en fecha 30 de marzo del 2.009 por las partes contrincantes de la presente litis JOSE LUIS PEÑA AGUILARTE y LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ en representación del ciudadano JOSE LUIS PEREZ CABEZA quien el accionante, y la ciudadana NORAHELENA DEL CARMEN GONZALEZ MARIN, debidamente asistida por el Dr. JOEL CEDEÑO, se puede evidenciar claramente que tienen legitimación para realizar este tipo de actuaciones judiciales de autocomposición procesal, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción de autos se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido la representación judicial de la parte actora tiene capacidad para transigir, en razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción efectuada. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION efectuada en fecha el día 30 de marzo del 2.009 por los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos JOSE MIGUEL PEÑA AGULARTE y LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo el No. 115.453 y 114.510 respectivamente, y la demandada ciudadana NORAHELENA DEL CARMEN GONZALEZ MARIN venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.387.417, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198º de la independencia y 150º de la federación.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
BDSJ/AS (1)
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