SOLICITANTE: TEOTILDE VIRGINIA GUEVARA LORKA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.053.337.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: IBRAHIN ANTONIO QUINTERO SILVA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.631.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-

Visto el escrito presentado por el abogado IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.176.640, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana TEOTILDE VIRGINIA GUEVARA LORKA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° v-5.888.298, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha veintitrés (23) de Junio del año 1971, Acta Nº 209, por cuanto en la misma se asentó el nombre del padre de la solicitante como ZHELMO GUEVARA, lo cual constituye un error, pues debió asentarse como TELMO GUEVARA ACOSTA. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, comprobante de la cédula de Identidad de l padre de la solicitante, expedida por el Servicio Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Acta de defunción N° 1940, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, Partidas de Nacimientos de los hermanos de la solicitante Carlos Enrique Guevara Luisa Guevara y Ulises Guevara, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.888.728, V-4.171.317 y V-9419.647 respectivamente, donde aparece el nombre correcto del padre de la solicitante TELMO GUEVARA ACOSTA.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana TEOTILDE VIRGINIA GUEVARA LORKA, que a partir de la presente fecha el nombre de su padre llevara como primer nombre TELMO. Dicha partida aparece signada con el Nro. 209, del año 1.971 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice ZHELMO GUEVARA debe decir, TELMO GUEVARA. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.

LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R-

En esta misma fecha y siendo las tres de la tarde (03:000 p.m.) se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

EXP. Nº AP31-F-2009-000034