ASUNTO: AP31-V-2009-000815
Se refiere el presente caso a una demanda de desalojo arrendaticio que ha presentado el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), actuando por medio del abogado Fanny Márquez Cordero, IPSA 66.655, Gerente General de Servicios Jurídico; así como por medio de los abogados Elizabeth Barrios Chávez, Rafael Vargas, Andrés Amengual, Pedro Giusti, Lis Pérez Graziani, Maribel Torres, Sol Salazar y Paola Araujo Álvarez, inscritos en el IPSA bajo los Nos.70.623, 84 .437, 97.640, 64.099, 54.129, 104.211, 59.982 y 79.684 respectivamente; contra la compañía de comercio TAZCA RESTAURANT COMO EN KASA R.Y., C.A inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda, el 05 de octubre de 2004, bajo el No.58, Tomo 451-A-VII.
En el libelo de demanda se solicitó que se sea decretada medida preventiva de secuestro sobre los locales arrendados, de acuerdo con el art. 599, numero 7° del CPC; la cual toca resolver, no sin antes analizar la competencia de este Juzgado para conocer del presente juicio.
La derogada Ley Orgánica se la Corte Suprema de Justicia, en sus disposiciones transitorias organizaba la jurisdicción contenciosa-administrativa en Venezuela, dándole competencia, en las demandas de plena jurisdicción contra la Administración Pública, a los Tribunales Superiores en lo Contencioso- administrativo, a la Corte Primera de Lo Contencioso- Administrativo, y a la Sala Político Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, dependiendo del valor de la demanda.
La nueva Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia del 20 de mayo de 2004, no estructura la jurisdicción contenciosa-administrativa ni establece el orden de competencias de los tribunales que la integran.
Este vacío vino a llenarlo la Sentencia de fecha 26 de octubre de 2004, dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció dos cosas:
La primera:
Dictaminó que la jurisdicción contenciosa-administrativa no solo se actualizaba por las demandas que se incoaran contra los entes públicos, centralizados y descentralizados, de la Administración Pública; sino también cuando las demandas fuesen presentadas por los referidos entes públicos contra los particulares; lo cual significaba un modificación radical del sistema anterior que concebía la jurisdicción administrativa como un fuero privativo de las acciones de nulidad y de plena jurisdicción contra la Administración Pública, como parte accionada; pero no como parte accionante. Ahora la Administración Pública siendo parte accionante contra particulares debía acudir a los tribunales contenciosos administrativos, y no a los tribunales ordinarios, como ocurría antaño.
Y segundo:
Estableció una escala que iba, de una unidad hasta 10.000, unidades tributarias del valor de las demandas para los Juzgados Superiores; de más de 10.000 U.T. hasta 70.000 U.T. del valor de las demandas para las Cortes de lo Contencioso; y de más de 70.000 U.T. del valor de las demandas para la Sala Político administrativo del Tribunal Suprema de Justicia.
Ahora bien, de acuerdo al libelo, la estimación de esta demanda fue fijada en Bs.F.32.789, 25; que representa .596,17 U.T ; lo cual evidentemente actualiza la competencia de los Juzgados Superiores en los Contencioso-Administrativo de la Región Capital.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer del presente asunto; y ordena remitir el expediente al Juez Contencioso Administrativo de la región Capital; quien le corresponderá decidir sobre la petición de medida preventiva formulada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En la misma fecha, siendo una de la tarde, se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
La Secretaria