ASUNTO: AP31-F-2009-000105


Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por los abogados AQUILES TORCAT y ALICIA RORAIMA CAMPO VASQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.752 y 136.777, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LORENA GENTILE DIMITRIADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.818.300, el Tribunal le da entrada y el correspondiente curso de Ley y, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir, de la manera siguiente:
En el escrito de solicitud, la parte sea rectificada su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, signada con el Nº 1783, del año 1964, folio 403 vto, por cuanto se incurrió en un error al omitir la última letra del apellido de su madre la ciudadana MIRANDA DIMITRIADO, siendo lo correcto MIRANDA DIMITRIADOU, para lo cual aportaron los siguientes documentos: 1.- Copia simple de Cédula de Identidad de la solicitante. 2.-La Partida de nacimiento cuya rectificación se pretende. 3.-Copia simple de Traducción al idioma Castellano del Extracto por resumen de las Oficinas del Arzobispo de Atenas, Oficina Pireo, del año 1958, número de Protocolo: 269,
De este documento se evidencia que el nombre correcto de su señora madre, es MIRANDA DIMITRIADOU.
A tal efecto, el Tribunal observa:
De la copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante y de la partida de nacimiento, documentos que merecen fe su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento público administrativo que no ha sido impugnado, se observa que la solicitante tiene como apellido DIMITRIADO, cuando su madre es de apellido DIMITRIADOU.
Así se corrobora de la traducción del documento expedido por el funcionario de las Oficinas del Arzobispo de Atenas, que se valora como indicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley de Derecho Internacional Privado, puesto que aun cuando, dicho documento no está debidamente legalizado – con lo que surtiría pleno valor probatorio – del mismo emerge con la claridad y precisión requerida por la ley, que la forma correcta de escritura del apellido de la madre de la solicitante es DIMITRIADOU y no DIMITRADO.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, signada con el Nº 1783, del año 1964, folio 403 vto, en el apellido de la madre, por cuanto se incurrió en un error al omitir la última letra del apellido. En tal sentido donde dice “MIRANDA DIMITRIADO”, debe decir “MIRANDA DIMITRIADOU”. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 199ºde la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,

TÁBATA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha, siendo las 03:11 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIERREZ.