JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, 20 de abril de 2009.-
198° Y 150°
Este Director del proceso, después de revisar las actas que conforman el presente expediente, observa que no obstante que se practicó la oferta real a que se refiere el presente expediente tal como consta en acta cursante a los folios 13 y 14, existe una falta de interés e impulso procesal de la parte accionante, apreciándose que su ultima actuación se produjo en fecha 27-05-2008 (folio 12), fecha en la que solicitó la practica de la oferta real contenida en el mismo, por lo que este Tribunal conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, decreta la perención de la causa que nos ocupa, asimismo da por terminado el proceso y ordena la remisión del expediente a los archivos judiciales. En cuanto al cheque de gerencia que acompañó la causa, se ordena mantenerlo bajo custodia en la caja fuerte de este Tribunal a la orden del consignatario.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
En la misma fecha y como esta ordenado, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
EXP Nro. AP31-V-2008-001303
magda
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