REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009)
198º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-000709
Por recibida la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana Ana Margarita Barreto de Viloria, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.835.877, descendiente de la causante, ciudadana TRINIDAD GONZALEZ DE BARRETO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.484.584, quien falleció ab-intestato el día 04 de septiembre de 1.994, asistida por el abogado José Padrón, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39557, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma se evidencia claramente en primer lugar, que el acta de nacimiento número 3232, de fecha 10/10/2008, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia la Candelaria, perteneciente a la solicitante, ciudadana Ana Margarita Barreto de Viloria, indica que la misma es hija de la ciudadana TRINA GONZALEZ, y no de TRINIDAD GONZALEZ DE BARRETO, como señala en su escrito de solicitud, de quien presuntamente es heredera la solicitante, ciudadana Ana Margarita Barreto de Viloria. Asimismo, se observa del acta de defunción número 623, de fecha 13/10/2008, emanada de la Jefatura Civil de El Valle, cursante al folio seis (06) del expediente, del ciudadano JUOSE LUPERCIO BARRETO GONZALEZ y no JOSÉ LUPERCIO BARRETO GONZALEZ, como se indica en la solicitud, de lo que se desprende que el causante no es la misma persona a que hace referencia la solicitante en su escrito, presuntamente padre del ciudadano DANIEL JOSÉ, lo mismo ocurre con el acta Nro. 643 emanada del Jefatura Civil de Santa Rosalía, de fecha 09 de octubre de 2008 del ciudadano JUAN JOSÉ, donde se señala que éste último es hijo de TRINA GONZALEZ DE BARRETO y no TRINIDAD GONZALEZ DE BARRETO de quien presuntamente es heredero, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, la rectificación de las actas signadas con los números 3232, 643, 623 y 1727, cursante a los folios números 04, 05, 06 y 08 del expediente, y no evidenciándose de los documentos anexos al escrito de solicitud pruebas fehacientes para declarar a los solicitantes como Únicos y Universales Herederos de los causantes, por existir disparidad en los nombres tanto en el escrito de solicitud como de los documentos anexos a la misma, es por lo que este Tribunal declara inadmisible la solicitud formulada.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA
NGC/KSO/yuli
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