REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
195º y 146º
ASUNTO N° AP31-V-2009-000929.

Visto el escrito de solicitud de Título Supletorio presentado en fecha 20 de Abril de 2009, por los ciudadanos LUIS MIGUEL GONZALEZ y CARMEN YUMELY COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-10.345.875 y V-9.484.446, respectivamente, asistidos por la abogada HAIDE D`ELIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 24.360, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos cursantes a los folios dos (2) y tres (3) del expediente, correspondientes al oficio Nro. 210 emanada de la Dirección de Gestión General de Infraestructura, Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, sucrito por la Directora de dicho ente, ciudadana ANA MARÍA ALARCÓN, en el cual constató que el terreno ubicado en el Barrio Bruzual Cañicito, calle 18 de Octubre, casa Nro. 22, Código Catastral 06-07-23-89, Parroquia El Valle, es terreno Municipal, propiedad del Municipio Libertador, según se evidencia de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 26 de marzo de 2008, anotado bajo el Nro. 42, Tomo 20, Protocolo Primero, y del documento privado de venta respectivamente, que la descripción del inmueble cuyo titulo supletorio se solicita no coinciden, pues entre uno y otro se identifican a la casa con los números 11 y 22 respectivamente, lo que causa incertidumbre jurídica en ese aspecto, aunado al hecho cierto que el presunto documento privado de venta por el cual los ciudadanos LUIS MIGUEL GONZALEZ y CARMEN YUMELY COLMENARES, antes identificados adquieren el inmueble en cuestión, se identifica como casa número 11, y no está suscrito por parte alguna contraviniendo con ello lo estatuido en el artículo 1.368 del Código Civil para tomarse como probanza tal documental, y no evidenciándose de los anexos al escrito de solicitud, pruebas fehacientes para declarar como título suficiente de propiedad de las mejoras y bienhechurias descritas a favor de los ciudadanos Luís Miguel González y Carmen Yumely Colmenares antes identificados, por existir disparidad en los datos aportados y las pruebas de los mismos, es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de dicha solicitud. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA




NGC/KSO/yuli