REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de abril de 2009
198º y 150º
Visto que la audiencia Preliminar fijada por este Tribunal para el día 26/03/2009, a las 10:00A.M., quedó desierta, en el presente Asunto signado con el número: AP31-V-2007-000116, en el juicio seguido por el ciudadano Gerardo Seges Castillo, debidamente asistido por el Abogado Osman Madriz, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.282, contra el ciudadano José Fernándo Purroy Tortolero, quien tiene como Defensor Judicial al ciudadano José Gregorio Guerra Garrido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.374, y estando dentro del lapso legal establecido el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para establecer los límites de la controversia, pasa a hacerlo de la siguiente manera:
CAPITULO I
DEL LIBELO
De acuerdo a lo señalado en el escrito libelar interpuesto por la parte actora ciudadano Gerardo Seges Castillo, debidamente asistido de Abogado, en el cual señala que es propietario de cuatro letras de cambio, libradas en fechas 28/02/2006; 30/04/2006; y 16/06/2006, por un valor cada una de Seis Millones Novecientos Ochenta y Un Mil Novecientos Bolívares (Bs.6.981.900,00); Seis Millones Setenta y Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.6.071.250,00); Nueve Millones Doscientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs.9.233.600,00) y Veintinueve Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (bs.29.400.000,00) lo cual alcanza a la suma de Cincuenta y Un Millones Seiscientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (bs.51.686.750,00), dicha letras de cambio fueron libradas para ser pagadas a la orden del suscrito y/o de Ángel Eduardo Yanes, aceptadas para ser canceladas a la vista, sin aviso y sin protesto en Caracas, por el deudor aceptante, ciudadano José Fernándo Purroy Tortolero y por cuanto resultaron infructuosas las gestiones extrajudiciales para que el deudor cumpliera con la obligación voluntariamente, en razón de lo anterior procedo a demandar al ciudadano José Fernándo Purroy Tortolero por Cobro de Bolívares para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a pagar la suma de Cincuenta y Un Millones Seiscientos Ochenta y seis Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.51.686.750,00) valor de las letras de cambio de plazo vencido y no pagadas; así como indexar la suma demandada y al pago de las costas procesales.
CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN
En fecha 13/01/2009, compareció el Abogado José Gregorio Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.374, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano José Fernándo Purroy Tortolero y contesto la demanda negando rechazando y contradiciendo tanto en los hechos como en el derecho la demanda.
CAPITULO III
De la FIJACIÓN DE LOS LIMITES de la CONTROVERSIA en la DEMANDA INTERPUESTA POR GERARDO SEGES CASTILLO contra JOSE FERNANDO PURROY TORTOLERO.
Único: verificar si el ciudadano Fernándo José Purroy Tortolero, incumplió la obligación que le exige el actor y si debe pagar la cantidad de Cincuenta y Un Millones Seiscientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.51.686.750).
CAPITULO IV
De las PRUEBAS APORTADAS
Este Tribunal en atención a las pruebas producidas por la parte actora deja expresa constancia, que las pruebas aquí producidas en esta etapa procesal, son las presentadas por la parte accionante, Gerardo Seges Castillo, consistentes:
1.- cuatro letras de cambio, libradas en fechas 28/02/2006; 30/04/2006; y 16/06/2006, por un valor cada una de Seis Millones Novecientos Ochenta y Un Mil Novecientos Bolívares (Bs.6.981.900,00); Seis Millones Setenta y Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.6.071.250,00); Nueve Millones Doscientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs.9.233.600,00) y Veintinueve Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (bs.29.400.000,00) lo cual alcanza a la suma de Cincuenta y Un Millones Seiscientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (bs.51.686.750,00) .
CAPITULO V
APERTURA LAPSO PROBATORIO
Este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, una vez habiendo dejado expresa constancia de la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, Apertura el lapso probatorio de cinco (05) días siguientes al de hoy 02/04/2009 (exclusive) para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
La Juez,
Abg. Irene Grisanti Cano
El Secretario Accidental,
Abg. Emilio Benjamín Ezaine
AP31-M-2007-000116
IGC/EBE/vv