EXP. Nº AP31-M-2008-000422
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: Banesco Banco Universal C.a., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13/06/1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A y reformado sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21/03/2002 cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28/06/2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alejandro Bouquet Guerra, Aniello de Vita Caníbal y Francisco J. Gil Herrera, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.468, 45.467 y 97.215 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ana del Valle Aguaje Barreto, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.487.078. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA. La parte demandada no tiene Apoderado Judicial ní Abogado Asistente constituido en autos.
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda, presentado por las apoderadas Judiciales de la parte actora, en el cual señalan que su representada en fecha 20/01/2006, dio en calidad de préstamo a la ciudadana Ana del Valle Aguaje Barreto, antes identificada la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.75.000,00) a la tasa de interés del Veintiún por ciento (21%) anual fija por un periodo de dieciocho meses calculados sobre saldos deudores y posteriormente el Banco quedó facultado para ajustar la tasa de interés aplicable al préstamo según la variabilidad de la misma, tomando en consideración las variaciones del mercado financiero mientras este vigente el actual régimen de liberación de tasas de interés establecido por el Banco Central de Venezuela; o dentro de los límites que establezca el Banco Central de Venezuela. Quedó pactado que si ocurriera el incumplimiento parcial o total en el pago de las obligaciones asumidas en el contrato, haría perder a la demandada el beneficio de la tasa de interés fija establecida en el instrumento de préstamo, en cuyo caso la tasa de interés que sería aplicable al saldo deudor del capital del préstamo, sería la máxima activa determinada por el ente Bancario. Que la demandada se comprometió a devolver el préstamo mediante treinta y seis cuotas mensuales y consecutivas de dos mil ochocientos treinta y nueve bolívares fuertes con setenta y seis céntimos, contentivas del capital e intereses que debieron ser abonadas a la cuenta Nº 01340384853843088111, venciendo la primera de las cuotas a los treinta días siguientes a la fecha del otorgamiento del documento de préstamo y las demás cuotas en los meses subsiguientes. De igual forma se estableció que si la demandada faltare al pago de una de las cuotas debidas acarrearía la resolución del contrato y se considerarán las obligaciones como de plazo vencido. Ahora bien, por cuanto nuestra representada no ha podido lograr el pago de las obligaciones a pesar de las innumerables gestiones de cobro extrajudicial realizadas al deudor y su fiador, en razón de ello demandamos por cobro de bolívares a la ciudadana Ana del Valle Aguaje Barreto en su carácter de obligad principal y al ciudadano Alfredo José Nieves Nivar en su carácter de fiador solidario y principal pagador para que paguen o sean condenados por el Tribunal a pagar la suma de Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Noventas y Cuatro Bolívares Fuertes con Veintinueve Céntimos (Bs. 54.794, 29) por los siguientes conceptos: Primero: la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Trescientos Ochenta bolívares Fuertes con Cuatro Céntimos por concepto de saldo capital adeudado. Segundo: la capital de diez Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Bolívares Fuertes con Setenta y Tres Céntimos por concepto de intereses compensatorios pactados desde el 20/07/2007, exclusive, hasta el 26/05/2008 a la tasa del 28% anual. Tercero: a pagar la cantidad de Un mil diez bolívares fuertes con cincuenta y dos céntimos por concepto de intereses moratorios calculados ala tasa del 3% anual adicional a la tasa establecida desde el 20/08/2007 exclusive hasta el 26/05/2008 inclusive. Cuarto: los intereses compensatorios y moratorios que se sigan produciendo hasta el día 26/05/2008 exclusive hasta la fecha de la cancelación total y definitiva del monto adeudado. Quinto: al pago de las costas y costos que se produzcan en el proceso.
Fundamento la demanda en los artículos 527, 529 del Código de Comercio 1804, 1159, 1264 y 1167 del Código Civil.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 21/07/2008, se admitió la demanda, se ordenó la citación de los demandados para que comparecieran por ante este Tribunal al Dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la última citación que de los codemandados se haga, y que la misma conste en autos, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 12/08/2008, el apoderado de la parte actora Abogado Francisco Gil, mediante diligencia dejó constancia de haber entregado los emolumentos al Alguacil y consigno los fotostatos para la elaboración de la compulsa, siendo librada las compulsa en fecha 29/09/2008.
En fecha 29/09/2008, se ordenó abrir Cuaderno de Medidas. Y se negó la medida solicitada.
En fecha 16/10/2008, se ordenó remitir mediante oficio Nº 342-08 el cuaderno de medidas al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas en virtud de la apelación ejercida por la parte actora.
En fecha 21/10/2008, el Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejo constancia de la imposibilidad de citar personalmente a los demandados.
En fecha 20/11/2008, la parte actora solicito se oficie al C:NE y O.N.D.E.X, siendo acordado dicho pedimento por auto de fecha 25/11/2008.
En fecha 26/02/2009, compareció el Abogado Francisco Gil Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215 y desistió del Procedimiento.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulado por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa éste Tribunal que la representación de la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por encontrarse facultado para ello, según autorización marcada “A” cursante al folio 76 del presente expediente; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado a derecho. Así se decide.
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, en fecha 26/02/2009, en los mismos términos expuestos.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia en el Archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 21 de Abril de 2009 AÑOS: 198º y 150º
La Juez,
Abg. Irene Grisanti Cano
El Secretario Accidental,
Abg. Emilio Benjamín Ezaine
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m. de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Accidental
Abg. Emilio Benjamín Ezaine
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