REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de abril de 2009
Años: 199º y 150º
Vista la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ANTONIO GEORGES HARB YAACOUB y SOUAD ANTONIO MOURAD DE HARB, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.332.455 y 15.394.574, respectivamente, y los recaudos a la misma acompañadas, este Tribunal antes de pronunciarse en cuanto su admisibilidad o no observa:
De una revisión efectuada a la presente solicitud se evidencia que los ciudadanos anteriormente señalados no se encuentran debidamente asistidos por abogado alguno, de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Abogados, el cual establece:
“…Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…” (Subrayado y negrilla del Tribunal)
Asimismo el Art. 340 Ord. 8 del Código de Procedimiento Civil estable:
“… El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder…”
En atención a las normas antes transcritas, este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud por ser contraria a una disposición expresa de la ley. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. EMILIO BENJAMIN EZAINE
IGC/EBE/nu
Asunto: AP31-S-2009-000728