REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de Abril de 2009.-
199º y 150º

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, la declara TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos MORELLA JULIE PIÑERO SENA, MAYURI GISELA PIÑERO SENA, ARGELIA NOHEMÍ PIÑERO SENA, JULIA ELENA PIÑERO SENA, ARTULIO GUSTAVO PIÑERO SENA, EMILIO JOSÉ PIÑERO SENA Y JULIA SENA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.035.971, 12.416.646, 6.264.844, 6.264.845, 6.118.581 y 2.750.342 respectivamente, integrantes de la Sucesión del causante, ciudadano EMILIO JOSÉ PIÑERO GUEDEZ, según se desprende de la copia de la Declaración Sucesoral Nº 0056642 de fecha 13 de Noviembre de 2000 que riela a los folios 10 al 16, ambos inclusive. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la solicitante.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO. EL SECRETARIO ACC.,

Abg. EMILIO BENJAMÍN EZAINE.




IGC/EBE/MVAR.-
SOL. Nº AP31-S-2009-000656.-