REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana Aracelis del Valle Silva Lozano, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.510.988, debidamente asistida por el Abogado José Navarrete Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.631, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, Jhorsun Arturo Torres Silva, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.942.160, falleció el día 17/11/2008, según acta de Defunción Nº 2650, emanada del Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, quien actúo por delegación del Alcalde José Vicente Rangel Avalos, según Resolución Nº 3404 de fecha 01 de abril de 2004.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas Sandra Coromoto Lozano Acaban, y Anyelimar Patricia Bello Alarcón, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13.895.193 y 19.498.519 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De cujus Jhorsun Arturo Torres Silva y que falleció Ab-Intestado el día 17-11-2008, y que los ciudadanos Aracelis del Valle Silva Lozano y Luís Argenis Torres, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.510.988 y 5.311.337 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción, Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos Aracelis del Valle Silva Lozano y Luís Argenis Torres, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.510.988 y 5.311.337 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano Jhorsun Arturo Torres Silva, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.942.160 , falleció el día 17/11/2008, según acta de defunción N1 2650, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
De igual forma se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y se insta al solicitante a consignar los fotostatos respectivos.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2009.
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano
El Secretario Accidental
Abg. Emilio Benjamín Ezaine

En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.
El Secretario Accidental

Abg. Emilio Benjamín Ezaine

ASUNTO: AP31-S-2009-000731