REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-000012
Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 13 de Abril de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado CARLOS LUIS PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.686, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE VICENTE CARRASQUERO AUMAITRE y ANGELA DI SERIO IUORNO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.408.772 y 6.544.924, respectivamente, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por el precitado apoderado judicial en representación de los ciudadanos JOSE VICENTE CARRASQUERO AUMAITRE y ANGELA DI SERIO IUORNO, supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:
Corresponderán de forma exclusiva a la ciudadana ANGELA DI SERIO IUORNO los siguientes bienes:
1) El inmueble constituido por una casa-quinta destinada a vivienda, ubicada en la primera etapa de la urbanización Alto Prado, Municipio Baruta, Distrito Sucre, (hoy Municipio Baruta) del Estado Miranda, distinguida con el número y letra 139-A denominada HAPPY. Dicha parcela tiene un área aproximada de TRECIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (316,45 Mts2.) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORESTE: Línea quebrada de Diecinueve metros cuadrados con Treinta y Dos Centímetros (19,32 Mts.) y un metro con Cuatro Centímetros (1,04 Mts.) con terrenos de la Guardia Nacional (Conejo Blanco); SUROESTE: En Diecinueve metros con Ochenta Centímetros 19,80 Mts.) con el resto de la parcela 139 marcada 139-B; NORESTE: Avenida E, en Veinte metros con Cuarenta Centímetros (20,40 Mts.) y OESTE: En Doce metros con Cincuenta y Seis Centímetros (12,56 Mts.) con zona verde. El título de la propiedad de la referida casa se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de Diciembre de 1.986, anotada bajo el N° 7, Tomo 63, Protocolo Primero. El valor referencial de este inmueble es por la suma de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.100.000,00).-
2) El inmueble constituido por un apartamento residencial destinado a vivienda que forma parte del Conjunto Residencial Portal La Alameda, ubicado en la avenida José María Vargas, sector Autocines, Urbanización Santa Fe, Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre (hoy Municipio Baruta) del Estado Miranda, que se encuentra distinguido con el número y letra 23-D, del piso 2, Torre “D” del mencionado Conjunto Residencial. El referido apartamento tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (157,57 Mts.2) y sus linderos, medidas y demás determinaciones son de los siguientes: NORTE: En parte con la fachada Norte (interna) del Edificio, en parte con el apartamento tipo 1 del piso respectivo y en parte con el maletero y hall de circulación del piso respectivo; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: En parte con el apartamento tipo 4 del piso respectivo y en parte con el maletero, escalera y hall de circulación del piso respectivo y OESTE: En parte con la fachada oeste del edificio. Le corresponde en propiedad dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los números 18 y 19 situados en la planta de estacionamiento 2 de la Torre “D”. También le corresponde un porcentaje de Condominio de CERO ENTEROS CON SESENTA Y SIETE CENTÉSIMAS POR CIENTO (0,67%) tal como consta en el Documento de Condominio y su Aclaratoria. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1.998, anotado bajo el N° 26 Tomo 19, Protocolo Primero. El valor referencial de este inmueble es por la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 900.000,oo).-
3) EL SESENTA Y SEIS COMA SEIS (66,6%) POR CIENTO de los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por un local comercial del Centro Comercial Santa Fé, distinguido con la Letra y Numero C3 .40, el cual está ubicado el lado Oeste del Área Comercial del Nivel Valle Arriba C3, de la Avenida José María Vargas, Urbanización Santa Fé, Municipio Baruta del Estado Miranda, que tiene una superficie de DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (16,95 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con local Comercial C3.41; SUR: Con el local comercial C3.39; ESTE: Con el corredor peatonal interno del nivel y OESTE: Con la fachada oeste del centro Comercial Santa Fé, dicho inmueble les pertenece en virtud de la compra que le hicieron junto con el Sr. Francesco Di Serio Iuorno, titular de la cédula de identidad N° 5.541.664, a la compañía PROMOTORA VIALDY, C.A., tal como consta del documento debidamente protocolizado en fecha 29 de Junio de 1.999, por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 1, Tomo 23, Protocolo Primero. El valor referencial de la cuota parte de este inmueble es por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 40.000,oo).-
4) MIL QUINIENTAS (1.500) Acciones de la compañía INMUEBLES DI SERIO GALANTE, C.A. Constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de mayo 1.992, anotada bajo el N° 55, Tomo 41-A-Pro.-
5) CUATRO MIL QUINIENTAS (4.500) Acciones de la compañía INMOBILIARIA LOS SIMBOLOS, C.A. Constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de Noviembre de 1.993, anotada bajo el N° 71 Tomo 52-A-Pro.-
6) CIEN (100) Acciones de la compañía INVERSORA DI SERIO GALANTE, C.A. constituida e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Agosto de 1.984, anotada bajo el N°13, Tomo 32-A-Pro.-
7) Acción N° 1333 de la Asociación Civil Centro Italiano Venezolano.
8) Un vehículo Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKKE LIMITED 4X4, Placa: GCV 91L, Tipo: SPORT WAGON, Color: AZUL NOCHE, Año: 2006 Clase: CAMIONETA, Uso: PARTICULAR, Serial de Motor: 8 CIL, Serial de Carrocería: 8Y4HX58N661107473, según consta del certificado de origen de vehículo con N° A M 27708, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura. El valor referencial de este bien es la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 120.0000,00).-
Igualmente que corresponderan en forma exclusiva al ciudadano JOSE VICENTE CARRASQUERO AUMAITRE los siguientes bienes:
1) Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda identificado con la letra y el número UNO RAYA B (1-B), situado en el piso 1 del edificio denominado Roble III, con una superficie de CIENTO DIES METROS CUADRADOS (110.00 M2) aproximadamente, el cual forma parte del Conjunto Residencial Los Robles, ubicado en la Segunda Etapa de la Urbanización Los Samanes, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Con pasillo de circulación, ducto anexo al foso de ascensores y apartamento N°1-C; ESTE: Con fachada este del Edificio; y OESTE: Con ducto anexo al fosos de ascensores. Dicho inmueble les pertenece en virtud de la compra que le hicieran en fecha 30 de marzo de 2.007 a la Sra. Martha Cristina Roca Boulton, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.536.662, tal como consta del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 31, Tomo 27, Protocolo Primero. El valor referencial de este inmueble es por la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 600.000,00).-
2) CIEN (100) Acciones de la compañía POLIKOPIO CONSULTORES, C.A. que se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 2.005, anotada bajo el N° 56, Tomo 1150 A..-
En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).- Años 198º de la Federación y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 17 de Abril de 2009, siendo las 12:51 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
EXP. Nº AP31-F-2009-000012
VMDS/ntj*
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