REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
199º y 150º

Exp. Nº 2009-000193
PARTE ACTORA: ALBERTO ORIOL TORRENTO, venezolano, mayor de edad, casado, con domicilio en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.563.614.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS COVA ARRIA, HENRY MORIAN PIÑERO, PATRICIA MARTINEZ SOUTO, JAMEL RASSI IBARRA y MIGUEL JACIR H., titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.856.366, V- 5.887.853, 10.969.197, V- 17.214.834, V- 1.752.143, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.590, 22.614, 61.649, 125.471, 5.031, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION NIBOR DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto del Circuito Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Mayo de 2006, debidamente anotada bajo el Nº 28, Tomo 41-A Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.120.015, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.655.
MOTIVO: DEMANDA POR EJECUCIÓN DE HIPOTECA NAVAL (Apelación en un solo efecto contra decisión de fecha tres (03) de marzo de 2009).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACUMULACIÓN).
I

De una revisión exhaustiva a las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Consta del Libro Diario Nº 7 así como del Libro Cronológico de Causas Nº 1, llevado por este Juzgado, y por nota de Secretaría de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, que mediante oficio Nº 090-09 de fecha 11 de marzo de 2009, fueron remitidas a esta Alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas constante de veintisiete (27) folios útiles, correspondientes a la apelación interpuesta por la ciudadana BRENDA BELMONTE GONZALEZ, asistida por la abogada MILAGROS RODRIGUEZ contra la decisión de fecha 03 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, que decretó el embargo ejecutivo del buque “JORES VIII”, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA NAVAL sigue el ciudadano ALBERTO ORIOL TORRENTO contra la sociedad mercantil CORPORACION NIBOR DE VENEZUELA C.A, en el expediente signado con el Nº 2008-000235 (Nomenclatura interna de ese Juzgado), con las cuales este Juzgado conformó expediente, le dio entrada en el Libro Cronológico de Causas Nº 1 y se le asignó el Nº 2009-000193.
SEGUNDO: Asimismo, se evidencia de ambos Libros llevados por este Tribunal, que en fecha siete (07) de abril de 2009, mediante oficio Nº 125-09, fue remitido por el a quo a esta Superioridad expediente original signado con el Nº 2008-000235 correspondiente al juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA NAVAL sigue ALBERTO ORIOL TORRENTO contra CORPORACIÓN NIBOR DE VENEZUELA, C.A., constante de tres (3) piezas distribuidas de la siguiente manera: pieza principal Nº 1, que va del folio uno (01) al ciento cincuenta y seis (156), Cuaderno de Medidas Nº 1, que va del folio uno (01) al cuatro (04), y Cuaderno de Embargo Ejecutivo Nº 1, que va del folio uno (01) al ocho (08); para que de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 21 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo esta Alzada resuelva la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, el día 06 de abril de 2009, contra la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 30 de marzo de 2009, que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, apelación que fue oída en ambos efectos por esa Instancia por auto de fecha 07 de abril de 2009, y al cual este Juzgado le dio entrada en el Libro Cronológico de Causas Nº 1 en fecha 15 de abril de 2009, y le asignó el Nº 2009-000198.
TERCERO: Por observarse que ambas Apelaciones se refieren a un mismo juicio, y siendo las mismas partes las intervinientes en aquella incidencia, es por lo que este Tribunal, a los fines de evitar sentencias contradictorias que lesionen el debido proceso, así como el derecho a la defensa, ordena ACUMULAR las actuaciones pertenecientes del presente expediente signado con el Nº 2009-000193 al expediente Nº 2009-000198, en virtud de que la sentencia que habrá de proferirse, tendrá como fin resolver las apelaciones que la parte demandada CORPORACIÓN NIBOR DE VENEZUELA, C.A., interpusiera en contra del auto de fecha 03 de marzo de 2009, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, que decretó el embargo ejecutivo del buque “JORES VIII”, cursante en el expediente 2009-000193, así como de la apelación que interpusiera dicha parte en contra de la decisión de fecha 30 de marzo de 2009, la cual declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Visto que en fecha 03 de abril de 2009, se llevó a cabo la audiencia oral y pública en el presente expediente Nº 2009-000193, en la cual este Juzgado escuchó a las partes intervinientes en el mismo, y por cuanto la presente incidencia es fundamentada en la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 03 de marzo de 2009, proferido por el a quo, y por encontrarse la misma en fase de dictar sentencia, esta Superioridad ordena la suspensión de los lapsos procesales del expediente 2009-000193, en virtud de la acumulación ordenada los cuales se computarán en el expediente principal Nº 2009-000198, y siendo de que se trata de una incidencia del Juicio Principal, los fundamentos de la apelación incidental serán resueltos en el fallo que a tal efecto se produzca en el expediente signado con el Nº 2009-000198.
II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente ORDENA LA ACUMULACIÓN en autos de las actuaciones íntegras que cursan en el expediente signado con el Nº 2009-000193, para ser agregadas al expediente Nº 2009-000198, apelaciones que versan sobre un mismo Juicio.
III
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ


FREDDY BELISARIO CAPELLA
LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUAREZ
En esta misma fecha, se realizó la acumulación de la presente apelación al expediente signado con el Nº 2009-000198 (nomenclatura interna de este Juzgado) siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, se publicó, registro y agregó al expediente la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUAREZ




FBC/JGS/mhv
Exp. Nº 2009-000193