REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 30 de abril de 2009
Años 199° y 150°

EXPEDIENTE Nº 2007-000186

En fecha diez (10) de julio de 2007, el abogado en ejercicio MILKO SIAFAKAS ZURITA, actuando en nombre propio y representación, presentó demanda por DAÑO MORAL, en contra de la sociedad mercantil TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TRANS. AM. S.A.
El día doce (12) de julio de 2007, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la sociedad mercantil TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TRANS. AM. S.A., en la persona de su Gerente Regional y Representante Legal, Licenciada María Alejandra Rubio Costa de Belgoderi, de nacionalidad chilena, de este domicilio, pasaporte N° 77409548 y titular de la cédula de identidad N° 81.972.677.
Mediante escrito de fecha veintinueve (29) de abril de 2008, los abogados en ejercicio ÁLVARO BADELL MADRID y ROLAND PETTERSSON STOLK, actuando como apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TRANS. AM. S.A., contestaron la demanda.
El día jueves treinta y uno (31) de julio de 2008, fue celebrada la audiencia preliminar.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008, tuvo lugar en este Tribunal la audiencia definitiva de la presente causa.
Mediante sentencia de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2008, este Tribunal declaró con lugar la demanda por daño moral, interpuesta por el ciudadano MILKO SIAFAKAS ZURITA contra la sociedad mercantil TRANS AMERICAN AIRLINES, S.A. – TRANS AM. S. A.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2008, el abogado en ejercicio MILKO SIAFAKAS ZURITA, actuando en nombre propio y representación, presentó diligencia en donde apeló de la sentencia de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2008, únicamente en lo que respecta al monto establecido por concepto de indemnización de daños y perjuicios morales.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2008, el abogado en ejercicio ROLAND PETTERSSON STOLK, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia en donde apeló de la sentencia de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2008.
Mediante auto de fecha siete (7) de octubre de 2008, este Tribunal oyó libremente la apelación planteada por las partes objeto del presente juicio.
El día once (11) del mes de marzo del año 2009, el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, dicto sentencia en la que declaró con lugar la demanda, revocó la sentencia proferida por este Tribunal de Primera Instancia Marítimo, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2008 y condenó al pago de las costas procesales a la parte demandada.
El primero (1º) de abril de 2009, se recibió el presente expediente, proveniente del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, contentivo de las resultas de las apelaciones interpuestas en fecha veinticinco (25) y treinta (30) del mes de septiembre del año 2008.
Mediante auto de fecha seis (6) de abril de 2009, este Tribunal decretó la ejecución de la sentencia y otorgó al deudor el lapso correspondiente para que efectuara el cumplimiento voluntario de la misma.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2009, el abogado Roland Pettersson Stolk, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil TRANS AMERICAN AIRLINES, S.A. – TRANS. AM., S.A., presentó diligencia por la cual solicitó que sea fijada la oportunidad para que tuviera lugar el acto de entrega del cheque, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), a favor del ciudadano Milko Siafakas Zurita, a los fines de dar cumplimiento al auto de fecha seis (6) de abril de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, se fijó para el tercer (3) día de despacho siguiente, a las 10:30 de la mañana, la oportunidad para la entrega del cheque.
En fecha veintinueve (29) de abril de 2009, de manera conjunta, los ciudadanos Roland Pettersson Stolk, titular de la cédula de identidad 12.544.128 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.671, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TRANS. AM. S.A., y MILKO SIAFAKAS ZURITA, titular de la cédula de identidad N° V-5.602.069 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.549, actuando en nombre propio y representación, presentaron diligencia mediante el cual celebraron transacción judicial y solicitaron el cierre y archivo del presente expediente.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción, este Tribunal observa que el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:
“Artículo 525 Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”. (Subrayado nuestro)
Al respecto, este Tribunal considera que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio, siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. Adicionalmente, el artículo transcrito permite que las partes realicen actos de auto composición procesal en fase de ejecución.
En este orden de ideas, se observa que el articulo 525 in comento, señala la capacidad que tienen las partes de realizar formas de auto composición procesal, por lo que las mismas pueden poner fin a sus respectivas pretensiones, en cualquiera de los grados y fases del proceso, inclusive en la fase de ejecución.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, este Tribunal observa que el actor actúa en su propio nombre y representación, siendo este capaz para celebrar transacción.
Por otra parte, consta de autos, sustitución del instrumento poder que acredita la representación del apoderado judicial de la demandada, sociedad mercantil TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TRANS. AM. S.A., identificada en autos, el abogado Roland Pettersson Stolk, titular de la cédula de identidad 12.544.128 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.671, que cursa en el folio ciento treinta y cinco (135), teniendo capacidad para transigir.
Por tanto, este Tribunal observa que el apoderado de la parte demandada, así como la parte actora, que actuó durante el juicio en su propio nombre y representación, tienen facultad expresa para transigir, siendo éstas capaces en los términos del artículo 1.714 del Código Civil. Así se declara.-

DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por la sociedad mercantil TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TRANS. AM. S.A., y el ciudadano MILKO SIAFAKAS ZURITA, en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, terminado el proceso. Archívese el expediente. Es todo.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de 2009. Publíquese y Regístrese.
Cúmplase lo ordenado. Siendo las 1:30 de la tarde.-

El JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 1:40 de la tarde. Se archivó el expediente. Es todo.-

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA







FVR/ac/my.-
EXP Nº 2007-000186