REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (15) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-003746

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 13 de abril de 2009, suscrita por la ciudadana NOELY ZAMBRANO RODRIQUEZ, portador de la cédula de identidad No. 6.050.679, abogada, e inscrita (o) el bajo el No.4.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según consta de poder que riela en copia simple por una parte, y por la otra parte la ciudadana MAYALI ALBERTI, quien es abogada e inscrita en el INPRE bajo el No.81.980, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandad, según consta de poder en copia simple, que cursa en autos, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y que es un medio de auto composición procesal procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por la partes en la audiencia preliminar, líbrese oficio a la O. D. B., a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez que se haya cumplido con lo señalado expresamente. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA

Abg. JERALDINE GUIDIÑO