REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de abril de 2009
198º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000081
PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL USECHE, titular de la cédula de identidad Nro. 7.920.497.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, y otros inscrita en el IPSA Nro. 124.444.
PARTE DEMANDADA: GRUPO GHERSI COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA ZUAZUA DE BIAGIONI, IPSA Nro. 7.752.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 15 de abril de 2009, siendo las 2:00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que previo al anuncio del acto en la sala de espera, se encontraba la ciudadana REYNA ZUAZUA DE BIAGIONI en representación de la demandada, arriba identificada, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora quien no se presentó por si mismo ni a través de representante judicial alguno, dándose así inicio a la audiencia, con la intervención de la juez a los fines de establecer que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala la naturaleza obligatoria de la comparecencia a la audiencia preliminar por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, por cuanto la incomparecencia a dicho acto conlleva a el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de ello, dada la incomparecencia del ciudadano CARLOS RAFAEL USECHE este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez
El Secretario
Abg. Ruth Pernia
Abog. Gloria Medina
La Representación de la empresa demandada
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