REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

Asunto AP21-L-2008-005716

Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandante, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto al Capítulo I, no promovió medios probatorios.
En cuanto a los Capítulos II, III, IV, VI y VII, promovió las documentales marcadas con la letras B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q y R. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que rielan del folio 2 al 163 del cuaderno de recaudos Nº 1 del expediente.
En cuanto al Capítulo V, promovió la experticia de las ventas efectuadas por el demandante desde el inicio de la relación hasta la finalización de la misma y de las comisiones pagadas al demandante por las ventas efectuadas desde el inicio de su relación laboral hasta la finalización de la misma. Al respecto este Juzgado observa que la parte promovente no especifica qué tipo de experticia solicita o cual es la profesión del experto o qué tipo de perito requiere a los fines de la práctica del presente medio probatorio, aunado a ello no especifica con claridad y precisión sobre qué documento, objeto o cosa debe recaer la experticia a tenor de lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivos por los cuales este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en los artículos 75 ejusdem. Así se establece.

MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR



EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
MM/cm/vr.
EXP: AP21-L-2008-005716