REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-01061
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL VALERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BETSY TIBISAY ESCOBAR HERRERA
PARTE DEMANDADA: PILOTES PERFORADOS C.A. “PILPERCA”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA ANGELINA AMPARAN CROQUER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, 1 de abril de 2009, comparecen ante este Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas las partes involucradas en este proceso a los fines de celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL. Se dio inicio al acto de autocomposiciòn procesal, comparecen por una parte JOSÉ RAFAEL VALERO, parte actora y la abogada BETSY TIBISAY ESCOBAR HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 43.861, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por otra parte, la ciudadana MARIANA ANGELINA AMPARAN CROQUER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 63.261, quien actúa en representación de la parte demandada, quien consigna poder que acredita su representación en juicio. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: PILOTES PERFORADOS C.A. “PILPERCA” y el ciudadano JOSÉ RAFAEL VALERO, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, convenio este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder al ciudadano JOSÉ RAFAEL VALERO la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. 45.000,00). El ciudadano JOSÉ RAFAEL VALERO, antes identificado, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a PILOTES PERFORADOS C.A. “PILPERCA” por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta. La apoderada judicial de PILOTES PERFORADOS C.A. “PILPERCA procede a entregar en este acto original y copia del cheque Nº 16216702 ,de la cuenta N° 0134-0332-55-3321022447 del Banco BANESCO marcado con la letra “A” a nombre del ciudadano JOSÉ RAFAEL VALERO, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.879.673, por la la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. 45.000,00), el cual es recibido conforme en este acto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL VALERO. Asimismo es importante señalar que el monto acordado entre las partes para celebrar la presente transacción abarca los conceptos demandados y que se tienen por reproducidos en el libelo de demanda El ciudadano, JOSÉ RAFAEL VALERO, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra PILOTES PERFORADOS C.A. “PILPERCA” así como desiste de cualquier reclamación por concepto de daño moral, daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente y las costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a JOSÉ RAFAEL VALERO y a PILOTES PERFORADOS C.A. “PILPERCA”.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y solicitan al ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente. En este estado el Juez, previa verificación de la presencia de las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada; en tal sentido, este Tribunal DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO y seguidamente ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente . CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Francisco Javier Río Barrios

El Juez
PARTE DEMANDANTE


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria

Anabella Fernandes