REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000016
PARTE ACTORA: YULIS AIMARA MURIA RODRÍGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES EMPRESARIALES DPAG, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA COROMOTO PARADA BRICEÑO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy 23 de abril de 2009, siendo las 3:00 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, comparecieron a la misma el abogado WILMER JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44097, asistiendo en este acto a la parte demandante ciudadana YULIS AIMARA MURIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 6.445.421, y por otra parte, ANDREINA COROMOTO PARADA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SOLUCIONES EMPRESARIALES DPAG, C.A, representación que corre inserta a los folios 29, 30, 31, 32 de los autos que conforman el presente expediente. En este estado se habilita el tiempo necesario para la levantar la presente acta por cuanto la audiencia se expendio pasada las horas de despacho, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: SOLUCIONES EMPRESARIALES DPAG, C.A y la ciudadana YULIS AIMARA MURIA RODRÍGUEZ, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, convenio este que comprende una transacción laboral.
“LA ACTORA” demandó a “El DEMANDADO”, por calificación de despido y pago de salarios caídos, sin embargo, la parte demandada persiste en el despido y en consecuencia se obliga al pago de indemnización de prestaciones sociales articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los demás Beneficios Laborales que le correspondan, señalando lo siguiente: que fue despedida injustificadamente, y que empezó a trabajar el 01 de mayo de 2007 hasta el 18 de diciembre de 2008 como Gerente de Administraciòn, de lunes a Viernes en un horario comprendido de 9:00 A. M a 5:00 P. M.
Las partes, de común arreglo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como pacto total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la ciudadana YULIS AIMARA MURIA RODRÍGUEZ la cantidad de veintiocho mil setecientos dos bolívares con diecinueve céntimos (Bs.28.702,19.), cantidad que será entrega en este acto a través de cheque Nro 1895 y 2511 girado contra el banco Provincial a favor de la ciudadana YULIS AIMARA MURIA RODRÍGUEZ.
Las indemnizaciones por prestaciones sociales y los demás beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la ciudadana YULIS AIMARA MURIA RODRÍGUEZ son los siguientes: INDEMNIZACIONES Preaviso Art.104:0,00 Prestaciones Sociales Art. 108: 4.791,67. Días Adicionales Art. 108:0 Diferencia Prestaciones Sociales Art. 108: 4.166,67, Indemnización Prestaciones Sociales Art. 125: 6.250,00, Intereses sobre Prestaciones: 254,32, Vacaciones Vencidas (2008-2009): 1.458,33, Vacaciones Fraccionadas: 0,00, Bono Vacacional Vencido: 0,00 Bono Vacacional Fraccionado (2008-2009): 2.916,67, Utilidades Vencidas: 0, Utilidades Fraccionadas (2008): 6.476,49, Indemnización Sustitutiva Preaviso Art. 125: 6.250,00, Descansos y Feriados Pendientes: 0,00, Omisión Preaviso Art. 106: 0, 00, Cesta Tickets del 01 al 18 de Diciembre de 2008: 322,00, Salario desde el 01-12-08 al 18-12-08: 3.000 . TOTAL INDEMNIZACIONES: 35.886,14.
DEDUCCIONES: Ince (0,5%): 32,38, I.S.L.R: 0, IVSS: 110,66, Régimen Prestaciones de Empleo: 13.83, BANAVIH: 30, HCM: 0, Bono de vestuario (6 cuotas): 450, Adelanto de Quincena (40% del salario): 2.000,00, Descuento consumo adicional celular (dic.2008): 57.41, Diferencia Caja Chica: 1.000, Préstamo Personal: 3.300. Un dìa de descuento por dia no laborado Bs. 166,67, un dìa de descuento de desta tickt por dìa no laborado 23,00 TOTAL DEDUCCIONES: 7.183,95 TOTAL A COBRAR: 28.702,19
La actora reconoce expresamente que visto el pago de los veintiocho mil setecientos dos bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 28.702,19), aquí recibidos, antes señalado, “EL DEMANDADO”, no le debe cantidad alguna de dinero, y que le fueron cancelados íntegramente todos sus Salarios, Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. En tal razón “EL ACTOR” manifiesta no tener nada más que reclamar a “EL DEMANDADO”, por los conceptos demandados y acordados cancelar, ni por ningún otro concepto relacionado a: intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, indexación judicial o corrección monetaria, antigüedad, pago de utilidades, utilidades fraccionadas, pago de vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones, cesta tickets, salarios retenidos, bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT, preaviso y por despido establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales de antigüedad, participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral, diferencia de utilidades, diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, horas extras, extraordinarias o de sobre tiempo, incentivos y/o comisiones, tiempo de viaje; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso. En general queda comprendido en la presente transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL ACTOR” prestó a “LA DEMANDADA”, por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran las partes que cualesquier daño y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que “EL ACTOR” otorga a “LA DEMANDADA” un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación de la relación de trabajo que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral
Igualmente declara LA ACTORA, que EL DEMANDADO no le debe nada por accidente de trabajo, enfermedad profesional, o cualquier daño civil o moral, así como tampoco queda pendiente cualquier derecho, pago, indemnización u obligación prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo o del Contrato Colectivo de Trabajo.
La presente transacción se llevo a cabo en virtud a la mediación y conciliación que han tenido las partes por sugerencia e intervención del Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a fin de terminar el presente litigio y la importancia que ha señalado del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía, tiempo, recursos, mediante la eliminación de un proceso prolongado.
La ciudadana, YULIS AIMARA MURIA RODRÍGUEZ, declara expresamente que desiste tanto de la acción como del procedimiento de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra SOLUCIONES EMPRESARIALES DPAG, C.A, así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a YULIS AIMARA MURIA RODRÍGUEZ, aceptando “EL DEMANDADO” SOLUCIONES EMPRESARIALES DPAG, C.A en este acto el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y solicitan al ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, previa verificación de la presencia de las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada; en tal sentido, este Tribunal DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO y y seguidamente ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias copias certificadas para cada una de las partes, conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, autorizándose para su elaboración a la Secretaria de este Juzgado. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ANABELLA FERNANDES
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