Revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa, este juzgado observa que el pasado 31 de marzo de 2009, (folio 76) se dicto auto en el cual se fija la celebración de la audiencia preliminar -en prolongaciòn- para el 28 de abril de 2009, a las 2:30 PM, sin embargo, de una simple revisiòn a las actuaciones se constata que el pasado 26 de febrero de 2007, (folio 10) el juzgado fijò la audiencia preliminar a las 09:00 A.M. del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la última de las notificaciones ordenadas, una vez transcurridos QUINCE (15) DÍAS HÁBILES de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; los cuales se comenzarán a computar a partir de la consignación en autos realizada por el alguacil de la referida notificación, a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar, asimismo se observa que el 17 de septiembre de 2008, (folios 58, 59 y 60) el Juzgado 40 de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial se abstuvo de iniciar el acto en comento por observar omisiones en la notificación de las partes, ordenando la remisiòn del expediente a este juzgado sustanciador, siendo ello asì corresponde a quien decide garantizar el debido proceso, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes involucradas, asicomo el cumplimiento de la normativa interna, en tal sentido se REVOCA el auto de fecha 31-03-2009, con fundamento a lo previsto en el articulo 310 del Còdigo de Procedimiento Civil y se ordena notificar tanto a la parte actora mediante boleta, como a la demandada y a la Procuradurìa General de la Republica mediante oficio sobre la celebración de la audiencia preliminar, tal como fue acordado por auto de fecha 26 de febrero de 2007, arriba citado, Asi se decide. Librese Boleta y Oficios.
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