REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001332

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ETERBALDO JOSE SOTO GUTIERREZ y ESEQUIEL BENJAMIN ROMERO BERNAY, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad bajo los Nros. 3.714.712 y 2.141.182 respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, DANIEL GINOBLE, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, WILLIAM GONZALEZ, IBETH RENGIFO, ALIRIO GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, PATRICIA ZAMBRANO, RAYSABEL GUTIERREZ, MARIO ITRIAGO, SHIRLEY BETANCOURT, ADRIANA LINARES, NANCY GONZALEZ y MAYERLING JUNCO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 92.909, 89.525, 102.750, 118.253, 118.267, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 52.600, 36.196, 57.907, 117.564, 51.384, 62.705, 125.700, 118.076, 86.396, 104.915 y 92.920 respectivamente.

DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN).

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: DELIA SUAREZ, RICARDO MARIN, ISABEL FALCON, JULLIS MANCERA, VALENTINA DELGADO, GILDA MARGUELLA, JENNIFER MIJARES, EULISIS MATHEUS, MONICA PONCE, JOSE GREGORIO GARCIA, ELBERTO SARDI e ISMAEL GONZALEZ abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 80.079, 104.876, 110.378, 95.871, 43.538, 108.274, 55.761, 84.738, 77.382, 44.054, 81.884 y 129.804 respectivamente.


MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


Visto el escrito de transacción presentado en fecha 13 de abril de 2009, suscrito por los ciudadanos Ezequiel Romero Bernay y Eterbaldo Soto, en su carácter de parte actora, con su apoderado judicial abogado Maria Ines Correa así como el ciudadano Ismael González, en su carácter de apoderado judicial de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), plenamente identificadas en autos, se evidencia de la misma que las mismas de común acuerdo y a través del referido mecanismo de autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia.

De las cláusulas de dicho acuerdo, se observa que como consecuencia de la acción intentada por los ciudadanos Ezequiel Romero Bernay y Eterbaldo Soto, por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, cuantificada cada una en Bs.f.5.882,85, la demandada se comprometió en pagar los conceptos que según ella se le adeudan efectivamente a los ciudadanos antes mencionados, conviniendo los demandantes en el pago de la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( BsF. 1.694.20), para cada uno y cuyo pago comprende los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, los cuales comprenden los siguientes conceptos: Antigüedad y sus intereses, bono vacacional fraccionado 2007, vacaciones fraccionadas 2007, bono de fin de año fraccionado 2007, sueldo de septiembre 2007 y cesta ticket septiembre 2007. El pago de la cantidad convenida se realiza en un pago único mediante cheques girados contra el Banco Banfoandes, a nombre del extrabajador Ezequiel Benjamín Romero Bernay de fecha 30 de marzo de 2009, el cual esta distinguido con el numero 01522885 por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( BsF. 1.694.20), y el otro a nombre del extrabajador Eterbaldo José Soto Gutiérrez de fecha 19 de febrero de 2009, el cual esta distinguido con el numero 14162751 por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( BsF. 1.694.20) igualmente girado contra el Banco Banfoandes.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre informático y archivo del expediente del mismo. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. ADRIATA BIGOTT
LA SECRETARIA