REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de abril de dos mil nueve (2009)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004419

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: EFRAIN MARCELINO PEREZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. 10.871.313.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: MARJORIE REYES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 118.627.

DEMANDADA: INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA C.A. inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07 de mayo de 1991, bajo el N° 52, Tomo 59-A-pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOHAN LOPEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 101.527.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 02 de abril de 2009, suscrito por el ciudadano EFRAÍN PEREZ, en su carácter de parte actora, con su apoderado judicial abogado Marjorie Reyes así como el ciudadano Johan Perez, en su carácter de apoderado judicial de INTEGRAL DE MERCADOS y ALMACENES INMERCA C.A., plenamente identificadas en autos, se evidencia de la misma que las mismas de común acuerdo y a través del referido mecanismo de autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia.

De las cláusulas de dicho acuerdo, se observa que como consecuencia de la acción intentada por el ciudadano Efraín Perez, por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, la demandada se comprometió en pagar los conceptos que según ella se le adeudan efectivamente al ciudadano antes mencionado, conviniendo el demandante en el pago de la cantidad de CINCO MIL (Bs.F.5.000.00), cuyo pago comprende los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, los cuales comprenden los siguientes conceptos: Pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad, indemnizaciones, diferencia de prestación de antigüedad, dias adicionales de antigüedad, vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido, vacaciones fraccionadas, y bono vacacional fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, las costos y costas, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios, bono de transferencia, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, bonos subsidios, comisiones incentivos beneficios especiales, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios es especie y sus incidencias en el calculo de todos los beneficios laborales. El pago de la cantidad convenida se realiza en un pago único mediante cheque girado contra el Banco Fondo Comun, a nombre del extrabajador y de fecha 26 de marzo de 2009, el cual esta distinguido con el numero 40-32572298 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.5.000.00), quien lo recibió a su entera y total satisfacción. En dicha transacción, el extrabajador manifestó no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos cancelados, ni por ningún otro concepto relacionado con la prestación del servicio y haber recibido el pago convenido por la cantidad señalada.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre informático y archivo del expediente del mismo. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. ADRIATA BIGOTT
LA SECRETARIA