REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de abril de 2009
Años 198° y 149°
ASUNTO: N° AP21-L-2007-2889
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(DESISTIMIENTO DE LA ACCION)
ASUNTO: AP21-L-2006-002889
PARTE ACTORA: JOSE LEOPOLDO PEREZ REQUENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad identificada con el N° 10.698.287.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIA RIVERO MELECIO, abogada n ejercicio, de este domicilio e inscritaen el INPREABOGADO bajo el N° 68.719.
PARTE DEMANDADA: LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS incoado en fecha 28 de junio de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (URDD) por JULIA RIVERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.719 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE LEOPOLDO PEREZ REQUENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad identificada con el N° 10.698.287 en contra de la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA; según comprobante de recepción de asunto nuevo que cursa al folio 20 del expediente, siendo admitida la misma por auto de fecha 04 de agosto de 2006, emanado del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corre inserto al folio 23, mediante el cual se ordenó emplazar a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole al Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, llegar a un acuerdo en el asunto aquí debatido. No obstante lo antes expuesto, la demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, y en vista de los privilegios y prerrogativas que le concede la Ley a tales Entes, el Juzgado dio por concluida la Audiencia Preliminar según acta de fecha 20 de marzo de 2007 que cursa a los folios 63 al 65, ordenándose agregar las pruebas presentadas por las partes y remitir el citado expediente a los Juzgados de Juicio de este mismo Circuito Judicial. Posteriormente, en fecha 02 de diciembre de 2008 (folio 17 de la segunda pieza), este Tribunal dio por recibida la presente causa, procediendo a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas tanto por el actor como por la demandada en el lapso legalmente establecido, y fijar el día y hora para que tuviese lugar la Audiencia Oral de Juicio. Asimismo, por auto de fecha 09 de diciembre de 2008 que cursa al folio 20 de la segunda pieza, fijó oportunidad para la celebración de la referida audiencia. Este Juzgador en vista de la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia oral de juicio y de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCION.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCION en la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por JOSE LEOPOLDO PEREZ REQUENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad identificada con el N° 10.698.287 en contra de LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198º y 149º. -
ABOG. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ
ABOG. MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA
ASUNTO: N° AP21-L-2006-2889
Ldjc
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