REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO GUARICO,
SEDE CALABOZO
Calabozo, 01 de Abril de 2009
Años 198º y 150º
ASUNTO: FP02-L-2008-000187
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JOSE ARTURO ALAS ROJAS titular de la cedula de identidad número: 13.482.947.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, MIGUEL LEDON, JORGE VALERA, JOSE PEREZ y CRISTINA QUINTERO abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 118,836, 33.408, 116.784, 107062 y 127.717 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE GRUA DE PLATAFORMA, C.A. (SEGRUPLA, C.A.)-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR JOSE SOTO TORREALBA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 64.068.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, Primero (1ro.) de Abril del Dos Mil Nueve (2009), siendo las once de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, el ciudadano CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, apoderado judicial de la parte actora e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 118.836. Igualmente se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada del apoderado judicial el ciudadano abogado OMAR JOSE SOTO TORREALBA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 64.068. Dándose inicio a la audiencia. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El actor ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 22-02-2007 hasta el 26-09-2008, fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario diario la cantidad de Bs. F. 100,48 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. F. 29.319,97, que le corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda; SEGUNDO: La representación de las demandada reconoce que la actora trabajó en la fecha indicada, sin embargo para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de Doce Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 12.000,00) que consigna en este acto en cheque a nombre del extrabajador, cheque numero: 63381454, girado contra el banco Bancaribe. TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por los conceptos de prestaciones sociales reclamados en el libelo de demanda. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el articulo 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.).-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
LAS PARTES:
Parte Actora, Parte Demandada,
Resolución Nro. PJ022009000049
YAGL
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