REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guarico, sede Calabozo.

Calabozo, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

EXPEDIENTE: JP61-L-2008-000210

Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de Marzo de 2009, consignada por el ciudadano abogado en ejercicio CARLOS MONTOYA MELO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 101.361, apoderado judicial de la ciudadana JUANA MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 8.619.726, parte actora en la presente causa, donde solicita que este tribunal homologue el desistimiento de la demanda incoada contra las empresas mercantiles EL BAZARAZO, PANCHO BARATO, INVERSIONES PANCHO, C.A. y COMERCIAL PANCHO, C.A, por cuanto las demandadas a través del ciudadano NAYITH NIMER BAROUKI, en su condición de presidente de la empresa INVERSIONES PANCHO, C.A. y vicepresidente de la empresa COMERCIAL PANCHO, C.A ha cancelado la totalidad de los conceptos demandados, mediante acuerdo extrajudicial. Al respecto este Juzgador Garantista de los derechos Constitucionales y Legales observa que el desistimiento es una institución regulada por el Código de Procedimiento Civil y conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, es de aplicación supletoria siempre que no contradiga los principios fundamentales de la Ley Procesal Laboral.
El desistimiento, es uno de los medios de auto composición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. El demandante puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda y podrá limitarse a desistir del procedimiento; si en el segundo supuesto lo hace después de la contestación de la demanda deberá contar con el consentimiento de la parte contraria. La presente causa se encontraba en el lapso legal para la celebración de la audiencia preliminar y por ende, no existe contestación de demanda alguna.
Así mismo, conforme al artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. se acoge la doctrina de la Sala de Casación Social en la cual ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello; e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.

Así las cosas, este Juzgador observa en la referida diligencia la parte actora expresa su voluntad de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, y al constatarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de volunta este Juzgador administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide lo siguiente: PRIMERO: DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadano: CARLOS MONTOYA MELO apoderado judicial de la parte actora, incoado contra las sociedades mercantiles EL BAZARAZO, PANCHO BARATO, INVERSIONES PANCHO, C.A. y COMERCIAL PANCHO, C.A, por cobro de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente y su correspondiente remisión al archivo judicial ello en la oportunidad que el mismo indique según el cronograma enviado y en atención a las pautas contenidas en el instructivo remitido a este juzgado. A los 198° años de la Independencia y 150° de la Federación. ARCHIVESE Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL.
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA.
LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ CARRILLO



Resolución: PJ610022009000061