REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO GUARICO,
SEDE CALABOZO
Calabozo, 15 de Abril de 2009
Años 198º y 150º
ASUNTO: JP02-L-2008-000171
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO VIERA titular de la cedula de identidad número: 19.160.308.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NURY SAAVEDRA inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 7.625.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ DE JESÚS RAMIREZ titular de la cedula de identidad numero: 8.150.355.-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH SCIOSCIA inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 84.246.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, Quince (15) de Abril del Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, la ciudadana NURY SAAVEDRA inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 7.625 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tal y como consta en autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana abogado, ELIZABETH SCIOSCIA inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 84.246, en su carácter de apoderada judicial; de la parte demandada, JOSÉ DE JESÚS RAMIREZ, según se evidencia en autos.. Dándose inicio a la audiencia. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: El actor ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 14-09-2006 hasta el 09-08-2007 fecha ésta en la cual renuncie voluntariamente, devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. F. 300,00 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. F. 7.908.096,95, que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda; SEGUNDO: La representación de las demandada reconoce que el actor trabajó en la fecha indicada, sin embargo para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de Bs. F. 4.000,00, la cual consignará por ante este despacho el día Treinta (30) de Abril de 2009, mediante cheque a nombre del extrabajador. TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar por los conceptos reclamados en esta demanda por prestaciones sociales. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas, c- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez conste en el expediente la cancelación del monto acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA ,
ABG. BEATRIZ CARRILLO
LAS PARTES:
Parte actora, Parte demandada,
Resolución: PJ002200900064
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