REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guarico, sede Calabozo.

Calabozo, 02 de Abril de 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE: JP-L- 2009-000030
Identificación de las partes
PARTE ACTORA: NELSON EDUARDO RONDON MENDEZ titular de la cedula de identidad numero: 8.631.423.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO RANGEL inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 60.294.-
PARTE DEMANDADA: CAFÉ EL LLANERO, C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: No conocido.-
MOTIVO: Cobro De Obligaciones Laborales.-

En el día de hoy, dos (02) de Abril del Dos Mil Nueve, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, por ante este JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, el tribunal dada la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, dado que en la presente audiencia no se hicieron presentes ni la parte actora por si misma o por representación judicial alguna, que la parte demandada tampoco asistió ni por si misma ni por apoderado judicial alguno, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de ambas partes, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que las partes actora y demandada no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ.
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA


LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY DELGADO.-

Resolución Nro.: PJ00220090000052
YAGL.-