REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO
198º y 150º
ASUNTO: JP61 -L- 2009- 000053
PARTE ACTORA: YOSER EFRAIN LOZANO PADILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.913.008
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL y ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 60.294 y 98.498 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: VICENTE SPENA YORIO.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado legalmente acreditado.
ANTECEDENTES
En fecha Diecisiete (17) de Marzo del año 2009, fue recibida por éste juzgado demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano: YOSER EFRAIN LOZANO PADILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.913.008 debidamente asistido por el abogado en ejercicio debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 60.294, contra el ciudadano VICENTE SPENA YORIO. Por auto dictado en fecha diecinueve (19) de Marzo del 2009, éste juzgado, se abstuvo de admitirlo en virtud de que no se encontraban llenos en el mismo los requisitos establecidos en el ordinal 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia ordenó al demandante que corrigiera el libelo de demanda. En fecha quince (15) de Marzo de 2009, el ciudadano: YOSER EFRAIN LOZANO PADILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.913.008, parte demandante se dio por notificado y en fecha Dieciséis (16) de Abril de 2009, procede a consignar escrito con el cual manifiesta haber subsanado el libelo de demanda en los términos indicados por este tribunal.
Esté juzgador, vista las actuaciones cursantes en el presente expediente, a fin de pronunciarse, lo hace previa las motivaciones siguientes:
MOTIVACION
Quien aquí decide, observa que el día Dieciséis (16) de Abril de 2009, la parte demandante consigna el escrito con el cual pretende subsanar los errores u omisiones observados en el libelo de demanda. Este Juzgador observa que el accionante no subsano los errores u omisiones en los términos señalados en el auto de fecha diecinueve (19) de Marzo de 2009, el cual riela al folio once (11) del expediente, donde se ordeno la subsanación de los conceptos de Intereses sobre prestaciones sociales, horas extras y descanso semanal.-
En tal sentido, considera este juzgador, que el demandante no subsano el libelo de la demanda, motivos por los cuales no tiene más que declarar la inadmisibilidad de la demanda incoada y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano: YOSER EFRAIN LOZANO PADILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.913.008, contra VICENTE SPENA YORIO, ambas partes plenamente identificados en autos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, a los Veintiun días (21) días del mes de Abril del dos mil nueve (2009). Siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.). AÑOS: 199º de la Federación y 150º de la Independencia.
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ CARRILLO
En esta misma fecha, fué publicada la anterior sentencia siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ CARRILLO
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