REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO GUARICO,
SEDE CALABOZO
Bolívar, 22 de Abril de 2008
Años 199º y 150º
ASUNTO: JP61-L-2009-000039

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogado ELIZABETH SCIOSCIA LARA, quien actúa como apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA GAP, C.A. , parte demandada en el presenté causa, representación que consta de poder debidamente certificado el cual riela en los folios 24,25 y 26 del presente expediente, diligencia está consignada por ante la URDD el día veintidós (22) de Abril de 2009, a las dos y cincuenta y un minutos de la tarde (02:51 p.m.), recibida por este tribunal el mismo día, y que corre inserta en a los folios 22 y 23 del presente expediente, en la que solicita a este Juzgado Sustanciador notifique a la empresa SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., como tercero en garantía, específicamente con lo relacionado a la póliza de seguro y accidentes personales colectivos, suscrita en fecha Primero de Octubre de 2008, póliza numero: 0211000016, de la cual se desprende la cobertura del siniestro declarado por el demandante en su escrito de demanda, póliza que riela en copia simple en los folios 27 al 34 del expediente. Solicitud de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la mencionada empresa se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Oficina Principal, calle Panamá, entre avenida Libertador y calle Quito, Torre financiera de Seguros; los Caobos, Caracas, Distrito Capital. Por lo tanto este Juzgador Garantista de los Derechos Constitucionales y Legales acuerda notificar a la empresa SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales, estatutarios o judiciales, en la siguiente dirección: Oficina Principal, calle Panamá, entre avenida Libertador y calle Quito, Torre financiera de Seguros; los Caobos, Caracas, Distrito Capital. Y la celebración de la audiencia tendrá lugar al décimo (10°) día hábil siguiente tal y como lo establece el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez transcurrido cuatro (4) días continuos que se le concede como termino de la distancia, posterior a la constancia en autos de la notificación de la empresa SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A. LIBRESE CARTEL DE NOTIFICACION. Así de Decide.

EL JUEZ
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA


LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ CARRILLO



Resolución Nro. JP00220090000073
YAGL.