REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO
199º y 150º

ASUNTO: JP61 -L- 2009- 0000016

PARTE ACTORA: ANDRES ELOY DEL NOGAL RENGIFO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: 2.512.190.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MATOS ESCOBAR, abogado en ejercicio, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 68.487.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LAS ROSAS, S.A. y el ciudadano FRANCISCO RAFAEL CABALLERO HURTADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado.


ANTECEDENTES

Señala la parte actora en el libelo de demanda que comenzó a prestar servicios en fecha Primero (1ro.) de Noviembre de 1965, como obrero dedicado a las labores del campo y cuido primeramente para la Sociedad Mercantil 1434 Compañía Anónima, la cual pertenecía al ingeniero Francisco Caballero Agüero, titular de la cédula de identidad numero: 249.832, luego paso a trabajar para la Sociedad Mercantil Agropecuaria Las Rosas S.A., por orden y cuenta de su propietario Francisco Caballero Agüero, en la Finca los Algarrobos, a la muerte del ciudadano Francisco Caballero Agüero, la cual ocurrió hace aproximadamente dos (2) años, su hijo Francisco Rafael Caballero Hurtado, se encargo de la finca, y quien se constituyo en su nuevo patrón, teniendo como último salario básico mensual de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 614,70), y como salario diario Veinte Bolívares fuertes con cuarenta y nueve céntimos (Bs. F. 20,49) de lunes a domingo, hasta que en fecha Treinta (30) de Abril del 2008, el nuevo patrón lo despidió injustificadamente, teniendo como tiempo efectivo de servicio Cuarenta y dos (42) años, cinco (5) meses y veintinueve (29) días. En este sentido, el demandante procedió a reclamar ante estos Juzgados del Trabajo la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 57.407,92). Siendo que en fechas sucesivas se intentaron gestiones para el pago de su respectiva prestaciones sociales siendo imposible que el ciudadano Francisco Rafael Caballero Hurtado y/o la empresa Agropecuaria las Rosas S.A., cancelará los conceptos laborales reclamados , motivo por el cual acude ante éste tribunal para demandar a su entonces patrono, por los conceptos de antigüedad, vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional y fraccionado, utilidades, salarios retenidos, domingos laborados y no cancelados, indemnización sustitutiva del

preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por despido injustificado de conformidad con el articulo125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conceptos estos que se hayan discriminados en el libelo de demanda.

Admitida como fue la demanda y cumplidos los trámites concernientes a la notificación de la parte demandada, el día Dieciséis (16) de Abril de 2009, tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa, a la cual sólo compareció la parte demandante a través de su apoderado judicial JOSE GREGORIO MATOS ESCOBAR, abogado en ejercicio, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 68.487 y no así los demandados la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LAS ROSAS, S.A y el ciudadano FRANCISCO RAFAEL CABALLERO HURTADO. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. Ahora bien, como quiera que la citada norma legal determina que el Tribunal sentenciará conforme a dicha admisión de hechos en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, es por lo que siendo la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal lo hace previa las motivaciones siguientes.

MOTIVACION

Resulta por demás evidente que los demandados, vale decir, la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LAS ROSAS, S.A. y FRANCISCO RAFAEL CABALLERO HURTADO, al no comparecer al inicio de la Audiencia Preliminar, forzosamente este Tribunal tiene que tener por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda por el accionante, ANDRES ELOY DEL NOGAL RENGIFO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: 2.512.190.-

Así pues, se determina del libelo que el ciudadano ANDRES ELOY DEL NOGAL RENGIFO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: 2.512.190, comenzó a prestar como Obrero en General, desde el Primero (1ro.) de Noviembre del 1965, hasta que en fecha Treinta (30) de Abril del 2008, la parte demandada lo despide injustificadamente, al manifestarle el ciudadano FRANCISCO RAFAEL CABALLERO HURTADO, en su propio nombre y en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LAS ROSAS, S.A. , acudiendo a las hoy demandados a fin que se le cancelara los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo. Y siendo su último salario básico diario VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 20,49), siendo


este salario el devengado a la fecha de su despido injustificado, teniendo como tiempo efectivo de servicio cuarenta y dos (42) años, cinco (5) meses y veintinueve (29) días, sin que la empresa demandada le pagará lo que legalmente le correspondía por concepto de Antigüedad, vacaciones anuales y fraccionadas, Utilidades, indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por despido injustificado de conformidad con el articulo125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios retenidos, domingos laborados y no cancelados, conceptos estos que se hayan discriminados en el libelo de demanda.
Asimismo, este Tribunal conforme a la admisión de los hechos, declara que en el presente caso están presentes los tres elementos que conforman una relación laboral, como lo son prestación del servicio, remuneración y subordinación, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Así se decide.

Ahora bien, no obstante a los efectos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal procede a revisar si las peticiones del demandante no son contrarias a derecho.
Por lo que respecta a la antigüedad le corresponde al ciudadano: ANDRES ELOY DEL NOGAL RENGIFO, de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su numeral “A”: 1) Por el concepto de antigüedad: desde la fecha de inicio de la relación laboral Primero (1ro.) de Noviembre de 1965 hasta el diecinueve (19) de Junio de 1997 fecha esta última correspondiente a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, la cantidad de trescientos (300) días de salario, a razón de doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 250,00), siendo este ultimo el salario devengado para el 19 de Junio de 1997. Para un total de Setecientos Cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 750,00).
b) Así mismo, la norma legal antes mencionada, señala que le corresponde el concepto de Compensación por transferencia, desde la fecha de inicio de la relación laboral Primero (1ro.) de Noviembre de 1965 hasta el diecinueve (19) de Junio de 1997 fecha esta última correspondiente a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, la cantidad de trescientos (300) días de salario, a razón de doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 250,00), siendo este ultimo el salario devengado para el 19 de Junio de 1997. Para un total de Setecientos Cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 750,00).

Por lo que le corresponde al accionante por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.500,00). Así se establece.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el día 19 de Junio de 1997, hasta la fecha de su despido injustificado el Treinta (30) de Abril de 2008, le corresponde por el concepto de Antigüedad:

A) Para el periodo correspondiente al Diecinueve (19) de Junio de 1997 al Diecinueve (19) de Junio de 1998, le corresponde sesenta (60) días, calculados al salario 2,5 bolívares fuertes devengado para esa fecha, le da un total de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 150,00).-
B) Para el periodo correspondiente al Diecinueve (19) de Junio de 1998 al Diecinueve (19) de Junio de 1999, le corresponde sesenta y dos (62) días, calculados al salario de 3,33 bolívares fuertes devengado para esa fecha, le da un total de Doscientos Seis bolívares fuertes con cuarenta y seis céntimos ( Bs.f. 206,46).-
C) Para el periodo correspondiente al Diecinueve (19) de Junio de 1999 al Diecinueve (19) de Junio de 2000, le corresponde sesenta y cuatro (64) días, calculados al salario de 4,0 bolívares fuertes devengado para esa fecha, le da un total de doscientos cincuenta y seis bolívares fuertes (Bs. f. 256,00).-
D) Para el periodo correspondiente al Diecinueve (19) de Junio de 2000 al Diecinueve (19) de Junio de 2001, le corresponde sesenta y seis (66) días, calculados al salario de 4,8 bolívares fuertes devengado para esa fecha, le da un total de trescientos dieciséis bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs. f. 316,80).-
E) Para el periodo correspondiente al Diecinueve (19) de Junio de 2001 al Diecinueve (19) de Junio de 2002, le corresponde sesenta y ocho (68) días, calculados al salario de 5,28 bolívares fuertes devengado para esa fecha, le da un total de trescientos cincuenta y nueve bolívares fuertes con cuatro céntimos (Bs. f. 359,04).-
F) Para el periodo correspondiente al Diecinueve (19) de Junio de 2002 al Diecinueve (19) de Junio de 2003, le corresponde setenta (70) días, calculados al salario de 6,34 bolívares fuertes devengado para esa fecha, le da un total de cuatrocientos cuarenta y tres bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs. f. 443,80).-
G) Para el periodo correspondiente al Diecinueve (19) de Junio de 2003 al Diecinueve (19) de Junio de 2004, le corresponde setenta y dos (72) días, calculados al salario de 8,24 bolívares fuertes devengado para esa fecha, le da un total de quinientos noventa y tres bolívares fuertes con veintiocho céntimos (Bs. f. 593,28).-
H) Para el periodo correspondiente al Diecinueve (19) de Junio de 2004 al Diecinueve (19) de Junio de 2005, le corresponde setenta y cuatro (74) días, calculados al salario de 9,85 bolívares fuertes devengado para esa fecha, le da un total de setecientos veintiocho bolívares fuertes con noventa céntimos (Bs. f. 728,90).-
I) Para el periodo correspondiente al Diecinueve (19) de Junio de 2005 al Diecinueve (19) de Junio de 2006, le corresponde setenta y seis (76) días, calculados al salario de 10,71 bolívares fuertes devengado para esa fecha, le da un total de ochocientos trece bolívares fuertes con noventa y seis céntimos (Bs. f. 813,96).-
J) Para el periodo correspondiente al Diecinueve (19) de Junio de 2006 al Diecinueve (19) de Junio de 2007, le corresponde setenta y ocho (78) días, calculados al salario de 17,08 bolívares fuertes devengado para esa fecha, le da un total de mil trescientos treinta y dos bolívares fuertes con veinticuatro céntimos (Bs. f. 1.332,24).-
K) Para el periodo correspondiente al Diecinueve (19) de Junio de 2007 al Diecinueve (19) de Junio de 2008, le corresponde ochenta (80) días, calculados al salario de 20,49 bolívares fuertes devengado para esa fecha, le da un total de mil seiscientos treinta y siete bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs. f. 1.637,60)
L) Para el periodo correspondiente al Diecinueve de Junio de 2008 al Treinta (30) de Noviembre de 2008, le corresponde treinta y cuatro (34) días, calculados al salario de 20,49 bolívares fuertes devengado para esa fecha, le da un total de seiscientos noventa y cinco bolívares fuertes con noventa y ocho céntimos (Bs. f. 695,98).-
Le corresponde al accionante por concepto de Antigüedad previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el diecinueve (19) de Junio de 1997 al Treinta (30) de Abril de 2008 la cantidad de siete mil quinientos treinta y cuatro bolívares fuertes con seis céntimos (Bs. f. 7.534,06).- Así se establece.-
Por lo tanto le corresponde al ciudadano ANDRES ELOY DEL NOGAL RENGIFO por concepto de ANTIGÜEDAD desde la fecha de su ingreso, Primero (1ro.) de Noviembre de 1965 al Treinta (30) de Abril de 2008 (fecha en que fue despedido injustificadamente) la cantidad de Nueve Mil Treinta y Cuatro Bolívares fuertes con seis céntimos (Bs.f. 9.034,06). Así se establece.-
Por lo que respecta a la Indemnización Sustitutiva de Preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ciudadano ANDRES ELOY DEL NOGAL RENGIFO, le corresponden 90 días de salario, ello en virtud de tener una antigüedad de cuarenta y dos años (42), cinco (5) meses y veintinueve (29) días, calculados en base a un Salario de Bolívares Veinte Bolívares fuertes exactos con cuarenta y nueve céntimos (Bs. F. 20,49), dando una cantidad total de mil ochocientos cuarenta y cuatro bolívares fuertes con diez céntimos (Bs. f. 1844,10). Así se establece.

Por lo que respecta a la Indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ciudadano ANDRES ELOY DEL NOGAL RENGIFO, le corresponden 150 días de salario, ello en virtud de tener una antigüedad de cuarenta y dos años (42), cinco (5) meses y veintinueve (29) días, calculados en base a un Salario de Bolívares Veinte Bolívares fuertes exactos con cuarenta y nueve céntimos (Bs. F. 20,49), dando una cantidad total de tres mil setenta y tres bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. f. 3073,50). Así se establece.

Por lo que respecta al concepto de Vacaciones, al ciudadano ANDRES ELOY DEL NOGAL RENGIFO, se les adeudaban para el momento de su despido todas sus vacaciones anuales, desde la fecha de su ingreso Primero (1ro.) de Noviembre de 1965 hasta su fecha de egreso el Treinta (30) de Abril de 2008, por lo tanto le corresponde por este concepto:
A) Desde al Primero (1ro.) de Noviembre de 1965 hasta el 19 de junio de 1997, de conformidad con el articulo 53 de la Ley del Trabajo del año 1966 el cual establece:

“Por cada año de servicios ininterrumpidos los trabajadores disfrutaran de un periodo de vacaciones remuneradas de Quince días hábiles …”.
Así mismo, la Ley del Trabajo del año 1983, publicada en Gaceta Oficial N° 3219 del 12 de Julio de 1983, en su artículo 58 establece:
“Por cada año de servicios ininterrumpidos los trabajadores disfrutarán de un periodo de vacaciones remuneradas de quince días hábiles…”.

Por lo tanto, le corresponde al accionante desde el Primero (1ro.) de Noviembre de 1965 hasta el Primero (1ro) de Noviembre de 1997, Quince (15) días por año, le corresponde Cuatrocientos Ochenta (480) días por concepto de Vacaciones, cantidad esta que resulta de multiplicar 15 días de vacaciones por treinta y dos (32) periodos comprendidos desde la fecha de su ingreso al 19 de junio de 1997.-
B) Desde el Primero de Noviembre de 1997 a la fecha de su despido (30 de Abril de 2008) le corresponde de conformidad con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Quince días hábiles , además de un día adicional remunerado por cada año de servicios, por lo que le corresponde:
Periodo 1997 – 1998: 16 días;
Periodo 1998 – 1999: 17 días;
Periodo 1999 – 2000: 18 días;
Periodo 2000 – 2001: 19 días;
Periodo 2001 – 2002: 20 días;
Periodo 2002 – 2003: 21 días;
Periodo 2003 – 2004: 22 días;
Periodo 2004 – 2005: 23 días;
Periodo 2005 – 2006: 24 días.
Periodo 2006 – 2007: 25 días.
Periodo 2007 – 2008: 10,83 días.
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215, 83 días de Vacaciones
Así pues, le corresponde al accionante desde el Primero (1ro.) de Noviembre de 1997 hasta el Treinta (30) de Abril de 2008, Doscientos Quince con ochenta y tres (215,83) días por concepto de Vacaciones.

Por lo tanto le corresponde al ciudadano ANDRES ELOY DEL NOGAL RENGIFO por concepto de vacaciones anuales y fraccionadas la cantidad de seiscientos noventa y cinco con ochenta y tres días (695,83) calculados al último salario diario de Bs. f. 20,49, dando un total de catorce mil doscientos cincuenta y siete bolívares fuertes con cincuenta y seis céntimos (Bs. f. 14.257,56). Así se establece.

Por lo que respecta al concepto de Bono Vacacional Anual y Fraccionado, al ciudadano ANDRES ELOY DEL NOGAL RENGIFO, se les adeudaban para el momento de su despido todos los bonos vacacionales, desde la fecha de su ingreso Primero (1ro.) de Noviembre de 1965 hasta su fecha de egreso el Treinta (30) de Abril de 2008, por lo tanto le corresponde por este concepto:
A) Según la Ley del Trabajo del año 1983, publicada en Gaceta Oficial N° 3219 del 12 de Julio de 1983, en su artículo 59 establece:

“Sin perjuicio de que lo contratos colectivos establezcan un régimen mas favorable al trabajador, los patrones deberán cancelar a este, en la oportunidad de concederle vacaciones y a demás del pago por su disfrute, una bonificación especial de 1 día de salario por cada año de servicios, hasta un máximo de 15 días”.

Por lo que le corresponde al accionante, según lo establecido en la norma anteriormente señalada, para el periodo comprendido entre el Primero (1ro) de Noviembre de 1983 al Primero de Noviembre de 1997, Catorce (14) días de bonificación especial.

B) Para el periodo comprendido entre el Primero (1ro.) de Noviembre de 1997 y el Treinta (30) de Abril de 2008, le corresponde de conformidad con el articulo 223 de la Ley Orgánica del trabajo:
Periodo 1997 – 1998: 7 días;
Periodo 1998 – 1999: 8 días;
Periodo 1999 – 2000: 9 días;
Periodo 2000 – 2001: 10 días;
Periodo 2001 – 2002: 11 días;
Periodo 2002 – 2003: 12 días;
Periodo 2003 – 2004: 13 días;
Periodo 2004 – 2005: 14 días;
Periodo 2005 – 2006: 15 días.
Periodo 2006 – 2007: 16 días.
Periodo 2007 – 2008: 7 días.
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122 días de bono vacacional.-


Por lo tanto, le corresponde al accionante, desde el Primero (1ro.) de Noviembre de 1997 hasta el Treinta (30) de Abril de 2008, Ciento Veintidós (122) días por concepto de Bono Vacacional.

Por lo tanto le corresponde al ciudadano ANDRES ELOY DEL NOGAL RENGIFO, por concepto de BONO VACACIONAL ANUAL Y FRACCIONADO la cantidad de ciento treinta y seis (136) días calculados al último salario diario de Bs. f. 20,49, dando un total Dos Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares fuertes con treinta y cinco céntimos (Bs. f. 2.786,64).- Así se establece.

Por lo que respecta a las Utilidades no canceladas, al ciudadano ANDRES ELOY DEL NOGAL RENGIFO, se les adeudaban para el momento de su despido las utilidades de Ley, desde la fecha de su ingreso Primero (1ro.) de Noviembre de 1965 hasta su fecha de egreso el Treinta (30) de Abril de 2008, por lo tanto le corresponde por este concepto:

A) Según la Resolución N° 400, de fecha veinte (20) de Diciembre de 1947, dictada por disposición de la Junta Revolucionaria de Gobierno, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, el ministerio del trabajo resuelve, en su artículo primero:
“Las empresas que durante cada ejercicio económico anual no acusaren utilidades, estarán obligadas a repartir a sus trabajadores una bonificación del fin de año de conformidad con la siguientes reglas:
a) Los trabajadores que durante el lapso comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año hubieren prestado servicios durante siete (7) meses o más recibirán una cantidad equivalentes a siete (7) días de salario.
b) Los trabajadores que durante el mismo lapso hubieren prestado servicios por un período inferior a siete (7) meses, recibirán una cantidad equivalente a un (1) día de salario por cada mes completo de servicio prestado, sin que en ningún caso y cualquiera que sea el numero de patronos obligados, la bonificación correspondiente a cada trabajador pueda exceder de siete días de salario”.

Por lo tanto, le corresponde al accionante, de conformidad con la norma señalada anteriormente:

1) Periodo: 1° de Noviembre de 1965 al 31 de Diciembre de 1965: dos (2) días, por el salario de cinco bolívares (hoy día 0,005 Bs. F) dando un total de 0,01 Bolívares fuertes.-
2) Periodo: Primero (1ro.) de Enero de 1966 hasta el Treinta y Uno (31) de Diciembre de 1966,Siete (7) días , por el salario de cinco bolívares (hoy día 0,005 Bs. F) dando un total de 0,035 Bolívares fuertes.-


3) Periodo: Primero (1ro.) de Enero de 1967 hasta el Treinta y Uno (31) de Diciembre de 1967,Siete (7) días , por el salario de cinco bolívares (hoy día 0,005 Bs. F) dando un total de 0,035 Bolívares fuertes.-
4) Periodo: Primero (1ro.) de Enero de 1968 hasta el Treinta y Uno (31) de Diciembre de 1968,Siete (7) días , por el salario de cinco bolívares (hoy día 0,005 Bs. F) dando un total de 0,035 Bolívares fuertes.-
5) Periodo: Primero (1ro.) de Enero de 1969 hasta el Treinta y Uno (31) de Diciembre de 1960,Siete (7) días , por el salario de cinco bolívares (hoy día 0,005 Bs. F) dando un total de 0,035 Bolívares fuertes.-
6) Periodo: Primero (1ro.) de Enero de 1970 hasta el Treinta y Uno (31) de Diciembre de 1970,Siete (7) días , por el salario de cinco bolívares (hoy día 0,005 Bs. F) dando un total de 0,035 Bolívares fuertes.-
7) Periodo: Primero (1ro.) de Enero de 1971 hasta el Treinta y Uno (31) de Diciembre de 1971,Siete (7) días , por el salario de cinco bolívares (hoy día 0,005 Bs. F) dando un total de 0,035 Bolívares fuertes.-
8) Periodo: Primero (1ro.) de Enero de 1972 hasta el Treinta y Uno (31) de Diciembre de 1972,Siete (7) días , por el salario de seis bolívares (hoy día 0,006 Bs. F) dando un total de 0,042 Bolívares fuertes.-
9) Periodo: Primero (1ro.) de Enero de 1973 hasta el Treinta y Uno (31) de Diciembre de 1973,Siete (7) días , por el salario de seis bolívares (hoy día 0,006 Bs. F) dando un total de 0,042 Bolívares fuertes.-

Por lo que le corresponde al accionante, por concepto de utilidades para el periodo comprendido entre el Primero (1ro.) de Noviembre de 1965 al treinta y uno (31) de Diciembre de 1973 la cantidad de dos cientos sesenta y dos bolívares de los antiguos, siendo hoy día, por la reconversión monetaria la cantidad de 0,304 Bolívares fuertes.-

Ahora, bien el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1973, publicado en gaceta oficial N° 1631, Extraordinaria del 31-12-1973, en el artículo 173 del mismo, señala:

“Las empresas y explotaciones o establecimientos con fines de lucro que durante un ejercicio económico anual no acusen utilidades, estarán obligadas a repartir a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a quince (15) días de salario.
Cuando el trabajador no hubiere trabajado durante todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondientes a los meses completos de servicios prestados”.




Siendo que el reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del año 2006, publicado en Gaceta Oficial N° 38.426 de fecha 28 de Abril de 2006, deroga el reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en gaceta oficial N° 1631, Extraordinaria del 31-12-1973, y que la Ley Orgánica del Trabajo vigente en su artículo 175 establece:

“Las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente quince (15) días de salario, por lo menos, imputable a la participación de los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de esta ley…”.

Por lo tanto, de conformidad con las normas antes citadas, le corresponde al demandante para el periodo comprendido entre el Primero (1ro.) de Enero 1974 a la fecha de su despido (30-04-2008), Quince (15) días por año, discriminados de la manera siguiente:

1) Para el período comprendido entre Primero de enero de 1974 y el treinta y uno (31) de diciembre de 1974, le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de quince bolívares (hoy día 0,015 Bs. f ) dando un total de 0,225 Bolívares fuertes.
2) Para el período comprendido entre Primero de enero de 1975 y el treinta y uno (31) de diciembre de 1975, le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de quince bolívares (hoy día 0,015 Bs. f ) dando un total de 0,225 Bolívares fuertes.
3) Para el período comprendido entre Primero de enero de 1976 y el treinta y uno (31) de diciembre de 1976, le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de quince bolívares (hoy día 0,015 Bs. f ) dando un total de 0,225 Bolívares fuertes.
4) Para el período comprendido entre Primero de enero de 1977 y el treinta y uno (31) de diciembre de 1977, le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de quince bolívares (hoy día 0,015 Bs. f ) dando un total de 0,225 Bolívares fuertes.
5) Para el período comprendido entre Primero de enero de 1978 y el treinta y uno (31) de diciembre de 1978, le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de quince bolívares (hoy día 0,015 Bs. f ) dando un total de 0,225 Bolívares fuertes.
6) Para el período comprendido entre Primero de enero de 1979 y el treinta y uno (31) de diciembre de 1979, le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de treinta bolívares (hoy día 0,030 Bs. f ) dando un total de 0,450 Bolívares fuertes.

7) Para el período comprendido entre Primero de enero de 1980 y el treinta y uno (31) de diciembre de 1980, le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de treinta y nueve bolívares (hoy día 0,039 Bs. f ) dando un total de 0,585 Bolívares fuertes.
8) Para el período comprendido entre Primero de enero de 1981 y el treinta y uno (31) de diciembre de 1981, le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de treinta y nueve bolívares (hoy día 0,039 Bs. f ) dando un total de 0,585 Bolívares fuertes.
9) Para el período comprendido entre Primero de enero de 1982 y el treinta y uno (31) de diciembre de 1982, le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de treinta y nueve bolívares (hoy día 0,039 Bs. f ) dando un total de 0,585 Bolívares fuertes.
10) Para el período comprendido entre Primero de enero de 1983 y el treinta y uno (31) de diciembre de 1983, le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de treinta y nueve bolívares (hoy día 0,039 Bs. f ) dando un total de 0,585 Bolívares fuertes. 11) Para el período comprendido entre Primero de enero de 1984 y el treinta y uno (31) de diciembre de 1984, le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de treinta y nueve bolívares (hoy día 0,039 Bs. f ) dando un total de 0,585 Bolívares fuertes.
12) Para el período comprendido entre Primero de enero de 1985 y el treinta y uno (31) de diciembre de 1985, le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de cincuenta bolívares (hoy día 0,05 Bs. f ) dando un total de 0,750 Bolívares fuertes.- 13) Para el período comprendido entre Primero de enero de 1986 y el treinta y uno (31) de diciembre de 1986, le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de sesenta bolívares (hoy día 0,06 Bs. f ) dando un total de 0,9 Bolívares fuertes.
14) Para el período comprendido entre Primero de enero de 1987 y el treinta y uno (31) de diciembre de 1987, le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de ochenta y siete bolívares (hoy día 0,087 Bs. f ) dando un total de 1.305 Bolívares fuertes.-
15) Para el período comprendido entre Primero de enero de 1988 y el treinta y uno (31) de diciembre de 1988, le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de ochenta y siete bolívares (hoy día 0,087 Bs. f ) dando un total de 1.305 Bolívares fuertes.-
16) Para el período comprendido entre Primero de enero de 1989 y el treinta y uno (31) de diciembre de 1989, le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de ciento treinta y tres bolívares (hoy día 0,133 Bs. F.) dando un total de 1.995 Bolívares fuertes.-

17) Para el período comprendido entre Primero de enero de 1990 y el treinta y uno (31) de diciembre de 1990, le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de ciento setenta y tres bolívares antiguos (hoy día 0,173 Bs. F.) dando un total de 2,595 Bolívares fuertes.-
18) Para el período comprendido entre Primero de enero de 1991 y el treinta y uno (31) de diciembre de 1991, le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de doscientos bolívares antiguos (hoy día 0,2 Bs. F.) dando un total de 3 Bolívares fuertes.-
19) Para el período comprendido entre Primero de enero de 1992 y el treinta y uno (31) de diciembre de 1992, le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de trescientos bolívares antiguos (hoy día 0,3 Bs. F.) dando un total de 4,5 Bolívares fuertes.-
20) Para el período comprendido entre Primero de enero de 1993 y el treinta y uno (31) de diciembre de 1993, le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de trescientos bolívares antiguos (hoy día 0,3 Bs. F.) dando un total de 4,5 Bolívares fuertes.-
21) Para el período comprendido entre Primero de enero de 1994 y el treinta y uno (31) de diciembre de 1994, le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de quinientos bolívares antiguos (hoy día 0,5 Bs. F.) dando un total de 7,5 Bolívares fuertes.-
22) Para el período comprendido entre Primero de enero de 1995 y el treinta y uno (31) de diciembre de 1995, le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de quinientos bolívares antiguos (hoy día 0,5 Bs. F.) dando un total de 7,5 Bolívares fuertes.-
23) Para el período comprendido entre Primero de enero de 1996 y el treinta y uno (31) de diciembre de 1996, le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de quinientos bolívares antiguos (hoy día 0,5 Bs. F.) dando un total de 7,5 Bolívares fuertes.-
24) Para el período comprendido entre Primero de enero de 1997 y el treinta y uno (31) de diciembre de 1997, le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de dos mil quinientos bolívares antiguos (hoy día 2,5 Bs. F.) dando un total de 37,5 Bolívares fuertes.-
25) Para el período comprendido entre Primero de enero de 1998 y el treinta y uno (31) de diciembre de 1998, le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de tres mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (hoy día 3,33 Bs. f ) dando un total de 50 Bolívares fuertes.-
26) Para el período comprendido entre Primero de enero de 1999 y el treinta y uno (31) de diciembre de 1999, le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de cuatro mil bolívares (hoy día 4 Bs. f ) dando un total de 60 Bolívares fuertes.-
27) Para el período comprendido entre Primero de enero de 2000 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2000, le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de cuatro mil ochocientos bolívares (hoy día 4,8 Bs. f ) dando un total de 72 Bolívares fuertes.-
28) Para el período comprendido entre Primero de enero de 2001 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2001, le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de cinco mil doscientos ochenta bolívares (hoy día 5,28 Bs. f ) dando un total de 79, 20 Bolívares fuertes.-
29) Para el período comprendido entre Primero de enero de 2002 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2002, le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de seis mil trescientos treinta y seis bolívares (hoy día 6,34 Bs. f ) dando un total de 95,10 Bolívares fuertes.-
30) Para el período comprendido entre Primero de enero de 2003 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2003, le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de ocho mil doscientos treinta y seis bolívares (hoy día 8,24 Bs. f ) dando un total de 123,6 Bolívares fuertes.-
31) Para el período comprendido entre Primero de enero de 2004 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2004, le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de nueve mil ochocientos ochenta y cuatro bolívares (hoy día 9,83 Bs. f ) dando un total de 147,45 Bolívares fuertes.-
32) Para el período comprendido entre Primero de enero de 2005 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2005 , le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de diez mil setecientos siete bolívares con ochenta céntimos (hoy día 10,71 Bs. f ) dando un total de 160,65 Bolívares fuertes.-
33) Para el período comprendido entre Primero de enero de 2006 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2006 , le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de diecisiete mil sesenta y seis bolívares (hoy día 17,07 Bs. f ) dando un total de 256,05 Bolívares fuertes.-
34) Para el período comprendido entre Primero de enero de 2007 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2007 , le corresponde la cantidad de quince (15) días de salario, calculados al salario de veinte mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares sesenta y seis céntimos (hoy día 20,49 Bs. f ) dando un total de 307,35 Bolívares fuertes.-
35) Para el período comprendido entre Primero de enero de 2008 y el treinta (30) de abril de 2008 , le corresponde la cantidad de cinco (5) días de salario, calculados al salario de veinte mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares sesenta y seis céntimos (hoy día 20,49 Bs. f ) dando un total de 102,45 Bolívares fuertes.-

Por lo que le corresponde al accionante para el periodo comprendido entre el Primero (1ro.) de Noviembre de 1974 y el treinta (30) de Abril de 2008 la cantidad de mil quinientos treinta y cinco bolívares fuertes con noventa y cinco céntimos (Bs.f. 1.535,95).

Por lo tanto al le corresponde ciudadano ANDRES ELOY DEL NOGAL RENGIFO por concepto de UTILIDADES la cantidad de ciento treinta y seis (136) días calculados al último salario diario de Bs. f. 20,49, dando un total Mil Quinientos Treinta y Seis Bolívares fuertes con veinticinco céntimos (Bs. f. 1.536,25).- Así se establece.

Por lo que respecta a los Salarios Retenidos sin cancelar, al ciudadano ANDRES ELOY DEL NOGAL RENGIFO, le corresponden ocho (8) meses de sueldo correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007, y los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril del año 2008, calculados en base a un Salario doscientos catorce bolívares fuertes con setenta céntimos (Bs. f. 614,70) mensuales, dando una cantidad total de cuatro mil novecientos diecisiete bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs. f. 4. 917,60). Así se establece.

Por lo que respecta a los Domingos laborados y no cancelados, el ciudadano ANDRES ELOY DEL NOGAL RENGIFO, reclama el pago dos mil doscientos un (2201) domingos trabajados que se les adeuda, desde la fecha de su ingreso Primero (1ro.) de Noviembre de 1965 hasta su fecha de egreso el Treinta (30) de Abril de 2008, por lo tanto le corresponde por este concepto:

A) Con respecto a los domingos laborados desde la fecha de su ingreso al 19 de Junio de 1997, este Juzgado observa que la ley del Trabajo del año 1966, publicada en gaceta oficial Nº 1.034, en su articulo 50, establece:

“Durante los días feriados no podrán efectuarse trabajos de ninguna clase en las empresas, explotaciones o establecimientos sometidos a la presente ley.
Se exceptúan de esta disposición las empresas, explotaciones o establecimientos que por razones de intereses público o por razones técnicas de la respectiva industria, sea necesario mantener en actividad durante todos o alguno de los días feriados, y las cuales serán determinadas por el ejecutivo federal, al reglamentar la presente ley o por disposiciones especiales, para lo cual debe oírse el parecer de las asociaciones respectivas de patronos y obreros que hayan llenado los requisitos de esta ley para su funcionamiento legal…”.

Lo mismo señala, en el artículo 50 la Ley del Trabajo del año 1974, y en el reglamento de la Ley del trabajo del año 1973, se establece en sus artículo 80 y 81 los trabajos no susceptibles de interrupción y de las pruebas aportadas por el accionante y lo señalando en el libelo de demanda, la labor desempeñada por el accionante no encuadra en ninguna de los trabajos no susceptible de interrupción.-



Al respecto la Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 11 de mayo de 2004, caso Juan Rafael Cabral da Silva contra Distribuidora de Pescado Escondida, C.A., señala:

“…no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación, deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen de las mismas que debe practicar el juzgador, tarea en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador pero de la que no puede eximirse con el solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos lo hechos y pedimentos planteados con fundamento o por derivación de ella, aún cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales, así, por ejemplo, si se ha establecido que una relación es de carácter laboral, con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrados los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque éste haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias destintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales, circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes.

(Omissis)

Sobre este último punto, ha insistido que es importante que los jueces analicen el motivo de la omisión de fundamentos en la contestación, puesto que pueden tratarse de hechos negativos absolutos, es decir, aquellos que no implican a su vez ninguna afirmación opuesta, ya que son indeterminado en tiempo y espacio, siendo por lo tanto de difícil comprobación por quien niega por lo quien le corresponde a la parte que los alegó -al trabajador- la cara de aportar las pruebas pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos.

Asimismo ha insistido, que aun y cuando el demandado en la litiscontestación, no haya rechazado los alegatos expuestos por el actor en su libelo o que una vez realizado el rechazo no haya fundamentado el mismo, los jueces estarán en la obligación de analizar si los conceptos que integran la pretensión deducida son opuestos a condiciones distintas o exorbitantes a las legales, puesto que de ocurrir tal circunstancia, es evidente que debe declararse la improcedencia de lo reclamado… (Subrayado de este Tribunal).

Así mismo, en sentencia numero N° AA60-S-2007-002176, 28-10-2008, del 28 de Octubre de 2008, En el juicio que por cobro de prestaciones sociales siguen los ciudadanos FÉLIX ACOSTA ACOSTA, CARMEN JIMÉNEZ CASTILLO, MAURICIO GONZÁLEZ TORRES, JOHNNY ÁLVAREZ CHIRINOS, ALGIMIRO GONZÁLEZ DÍAZ, TITO SALAS GONZÁLEZ, JUAN CHIRINOS y ANY MUÑOZ RODRÍGUEZ, contra la empresa ESP ECIALIDADES TÉCNICAS, ELÉCTRICAS, INDUSTRIALES, MECÁNICAS E INSTRUMENTACIÓN, C.A. con ponencia del magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero , ha señalado que:

“ … Ahora bien, la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social se ha pronunciado de manera reiterada sobre la prueba de circunstancias excepcionales como horas extras, bono nocturno y trabajos en días de descanso, domingos o feriados, estableciendo que para que pueda ser declarada procedente la reclamación del trabajador por el pago de dichas acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, la parte demandante debe probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales, no estando la parte demandada obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia…”.

Aunado a todo lo señalado por la Sala de Casación Social, este Juzgador observa que la parte actora debió demostrar en todo caso que había laborado durante los días domingos que reclama en dicho periodo, ya que ella le competía la carga de la prueba por cuanto reclama el pago de acreencias distintas o en excesos legales o especiales, como es el caso de los domingos trabajados para el período comprendido entre la fecha de su ingreso y el 19 de julio de 1997. En consecuencia, al no haber pruebas en autos, que demuestren que efectivamente el actor laboró los días domingos que reclama en el periodo ante mencionado, es forzoso para este Juzgador no acordar el pago de los domingos laborados para el periodo antes referido. Así se establece.-

B) Con respecto a los Domingos laborados y no cancelados, correspondientes al periodo del 19 de Junio de 1997 al 30 de Abril de 2008, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, el cual establece:
“Cuando el trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario”.

Le corresponde:

1) Para el período comprendido entre Diecinueve de Junio de 1997 y el diecinueve (19) de Junio de 1997, le corresponde la cantidad de veintiocho (28) días de salario, calculados al salario 3,75 bolívares fuertes, dando un total de 105 bolívares fuertes.-
2) Para el período comprendido entre Primero de enero de 1998 y el treinta y uno (31) de diciembre de 1998, le corresponde la cantidad de cincuenta y dos (52) días de salario, calculados al salario de 5 bolívares fuertes, dando un total de 260 bolívares fuertes.-
3) Para el período comprendido entre Primero de enero de 1999 y el treinta y uno (31) de diciembre de 1999, le corresponde la cantidad de cincuenta y dos (52) días de salario, calculados al salario de 6 bolívares fuertes, dando un total de 312 Bolívares fuertes.-
4) Para el período comprendido entre Primero de enero de 2000 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2000, le corresponde la cantidad de cincuenta y dos (52) días de salario, calculados al salario de 7,2 bolívares fuertes, dando un total de 374,40 Bolívares fuertes.-
5) Para el período comprendido entre Primero de enero de 2001 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2001, le corresponde la cantidad de cincuenta y dos (52) días de salario, calculados al salario de 7,92 bolívares fuertes, dando un total de 411,84 Bolívares fuertes.-
6) Para el período comprendido entre Primero de enero de 2002 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2002, le corresponde la cantidad de cincuenta y dos (52) días de salario, calculados al salario de 9,51 bolívares fuertes, dando un total de 494,52 Bolívares fuertes.-
7) Para el período comprendido entre Primero de enero de 2003 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2003, le corresponde la cantidad de cincuenta y dos (52) días de salario, calculados al salario de 12,36 bolívares fuertes, dando un total de 642,72 Bolívares fuertes.-
8) Para el período comprendido entre Primero de enero de 2004 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2004, le corresponde la cantidad de cincuenta y dos (52) días de salario, calculados al salario de 14,74 bolívares fuertes, dando un total de 766,74 Bolívares fuertes.-
9) Para el período comprendido entre Primero de enero de 2005 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2005, le corresponde la cantidad de cincuenta y dos (52) días de salario, calculados al salario de 16,07 bolívares fuertes, dando un total de 835,38 Bolívares fuertes.-
10) Para el período comprendido entre Primero de enero de 2006 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2006, le corresponde la cantidad de cincuenta y dos (52) días de salario, calculados al salario de 25,60 bolívares fuertes, dando un total de 1.331,46 Bolívares fuertes.-
11) Para el período comprendido entre Primero de enero de 2007 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2007, le corresponde la cantidad de cincuenta y dos (52) días de salario, calculados al salario de 30,73 bolívares fuertes, dando un total de 1.598,22 Bolívares fuertes.-
12) Para el período comprendido entre Primero de enero de 2008 y el treinta (30) de abril de 2008 , le corresponde la cantidad de diecisiete (17) días de salario, calculados al salario de 30,73 bolívares fuertes, dando un total de 522,41 Bolívares fuertes.-

Por lo tanto al le corresponde ciudadano ANDRES ELOY DEL NOGAL RENGIFO por concepto de DOMINGOS TRABAJADOS NO CANCELADOS la cantidad de Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares fuertes con sesenta y nueve céntimos (Bs. f. 7.654,69). Así se establece.-

DISPOSITIVA

Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sede Calabozo, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ANDRES ELOY DEL NOGAL RENGIFO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: 2.512.190, contra la empresa AGROPECUARIA LAS ROSAS, S.A. y el ciudadano FRANCISCO RAFAEL CABALLERO HURTADO, ambas partes plenamente identificados en autos. Segundo: en consecuencia condena a la parte demandada a pagar al actor los conceptos y cantidades discriminadas de la siguiente manera:
A) ANTIGUEDAD: la cantidad de Nueve Mil Treinta y Cuatro Bolívares fuertes con seis céntimos (Bs.f. 9.034,06). Así se decide.
B) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previsto en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de mil ochocientos cuarenta y cuatro bolívares fuertes con diez céntimos (Bs. f. 1.844,10). Así se decide.
C) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, previsto en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de tres mil setenta y tres bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. f. 3.073,50). Así se decide.
D) VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS: La cantidad de catorce mil doscientos cincuenta y siete bolívares fuertes con cincuenta y seis céntimos (Bs. f. 14.257,56). Así se decide.
E) BONO VACACIONAL ANUAL Y FRACCIONADO: La cantidad de Dos Mil Setecientos Ochenta y Seis Bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bs. f. 2.786,64).- Así se decide.
F) UTILIDADES NO CANCELADAS: la cantidad de Mil Quinientos Treinta y Seis Bolívares fuertes con veintiún céntimos (Bs. f. 1.536,21). Así se decide.
G) SALARIOS RETENIDOS: La cantidad de cuatro mil novecientos diecisiete bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs. f. 4. 917,60).- Así se decide.-
H) DOMINGOS TRABAJADOS NO CANCELADOS la cantidad de Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares fuertes con sesenta y nueve céntimos (Bs. f. 7.654,69) . Así se decide.

Por lo que la parte demandada debe cancelar al actor ANDRES ELOY DEL NOGAL RENGIFO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: 2.512.190, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. F. 45.104,36) , por concepto de Prestaciones Sociales.

Tercero: Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de prestación de antigüedad.

En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenará experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No condena al pago de las costas a la demandada, por la naturaleza parcial del presente fallo.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil Nueve (2009). Siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.). AÑOS: 199º de la Federación y 150º de la Independencia.
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,

ABG. BEATRIZ CARRILLO


En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.).-.
LA SECRETARIA,

ABG. BEATRIZ CARRILLO. -

YAGL.
Resolución: PJ002200900075