REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO
Calabozo, 03 de Abril de 2009
Años 198º y 150
ASUNTO: JP61-L-2008-0000147 .
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar, que en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2009, la secretaria del tribunal certificó incorrectamente la actuación realizada por el alguacil encargado de practicar la notificación de las partes, por cuanto la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. REMAVENCA, no ha sido debidamente notificada aún, siendo que en fecha 16 de Marzo de 2009, este Juzgador libro exhorto al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con el único fin que éste practique la notificación de la empresa antes mencionada, sin que a la presente fecha las resultas se hayan recibido por este Tribunal, en tal sentido se ordena dejar sin efecto la certificación realizada por la secretaria del tribunal de fecha 26 de Marzo de 2009, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se anulan y se dejan sin efectos el auto que riela en el folio 37 del expediente. CUMPLASE.
EL JUEZ
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
Resolución: PJ00220090000056
YAGL.-
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