REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO GUARICO,
SEDE CALABOZO
Calabozo, 03 de Abril de 2009
Años 198º y 150º

ASUNTO: FP02-L-2008-000198

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: EMILY JOSE CORREA titular de la cedula de identidad número: 20.522.938.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LOPEZ ARREAZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 74.361.-
PARTE DEMANDADA: CHADI ATRACHE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES MALUENGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 78.904.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, Tres (03) de Abril del Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, la ciudadana : EMILY JOSE CORREA titular de la cedula de identidad número: 20.522.938, debidamente asistida por la abogada CARMEN LOPEZ ARREAZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 74.361, procuradora del trabajo, parte actora en la presente causa. Igualmente se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada del ciudadano abogado en ejercicio AQUILES MALUENGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 78.904, quien consigna en este acto poder en copia para que sea previamente sea certificada con vista del original. Dándose inicio a la audiencia. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La actora ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 13-06-2008 hasta el 09-09-2008 fecha ésta en la cual fue despedida injustificadamente, devengando como último salario diario la cantidad de Bs. F. 26,67 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. F. 879,50, que le corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda; SEGUNDO: La representación de las demandada reconoce que la actora trabajó en la fecha indicada, sin embargo, para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de Bs. F. 400,00 que entregara en este mismo acto en cheque a nombre de la extrabajadora, girado contra el banco Venezuela, Grupo Santander, cheque numero: S-92 24003593. TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).-

EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO

LAS PARTES





Resolución Nro.: PJ00220090000055
Yagl