REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO
199º y 150º
ASUNTO: JP61 -L- 2009- 000049
PARTE ACTORA: NEISER ISABEL GUERRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.538.827.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS BRITO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 135.716.-
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO MIRANDA.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado legalmente acreditado.
ANTECEDENTES
En fecha 16 de Marzo del año 2009, fue recibida por éste juzgado demanda por cobro de prestaciones sociales incoara por el ciudadano NEISER ISABEL GUERRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.538.827, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIAMS BRITO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 135.716, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO MIRANDA., por auto dictado en fecha 18 de Marzo del 2009, éste juzgado, se abstuvo de admitirlo en virtud de que no se encontraban llenos en el mismo los requisitos establecidos en los ordinales 3 y 4, y los ordinales 2,3,4,5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia ordenó al demandante que corrigiera el libelo de demanda. En fecha veintiocho (28) de Abril de 2009, el ciudadano NEISER ISABEL GUERRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.538.827, parte demandante en la presente causa se dio por notificada, y consigno escrito en fecha 29 de Abril de 2009 donde señala haber subsanado los errores u omisiones observados en el libelo de demanda.-
Esté juzgador, vista las actuaciones cursantes en el presente expediente, a fin de pronunciarse, lo hace previa las motivaciones siguientes:
MOTIVACION
Quien aquí decide, observa que el accionante, en el escrito de subsanación que presentó en fecha veintinueve (29) de Abril de 2009, este Juzgador revisado el escrito presentado observa que no subsano correctamente los errores u omisiones observados por este Juzgador, así se observa, que el concepto de utilidades no fue subsanado, según auto dictado por este Juzgador en fecha 18 de Marzo de 2009. En consecuencia de ello, este juzgador declara la inadmisibilidad de la demanda incoada y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano: NEISER ISABEL GUERRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.538.827, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO MIRANDA, ambas partes plenamente identificados en autos.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, a los treinta días (30) días del mes de Abril del dos mil nueve (2009). Siendo las Tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.) de la tarde. AÑOS: 199º de la Federación y 150º de la Independencia.-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CARRILLO
En esta misma fecha, fué publicada la anterior sentencia siendo las tres y treinta de la tarde. (03:30 p.m.)
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CARRILLO
Resolución: PJ0022009000082
YAGL.
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