REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico.
Extensión Calabozo
Calabozo, siete (07) de Abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: JP61-S-2008-000028


Por cuanto en fecha dos (02) de Diciembre del año 2008, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Por cuanto la presente causa sistemáticamente fue remitida del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, en virtud de la resolución Nro. 2007-2006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Veintidós (22) de Enero de 2007, publicada en Gaceta Oficial N° 38.693 de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha Veintinueve (29) de Mayo de 2007, donde se resolvió la creación del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo y en donde en su artículo primero resuelve:

“Dar inicio al procedimiento de distribución equitativa de las causas existentes en el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a partir del día 26 de junio de 2007, procedimiento que estará a cargo de esta Coordinación del Trabajo, por órgano de la Coordinación Judicial, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros.”.

Ahora bien, visto que en fecha Cinco (05) de Noviembre de 2008, el apoderado judicial del la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., el ciudadano ANGELO FEOLA PARENTE por una parte, y por la otra, el ciudadano extrabajador de la empresa antes mencionada, GUSTAVO ADOLFO ZAPATA NADAL debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO JOSE GARCIA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero I47.934, consignaron transacción celebrada en fecha cinco (5) de Noviembre de 2008, al respecto este Tribunal Garantista de los derechos Constitucionales y Legales debido a que los acuerdos contenidos en la transacción presentada la cual corre inserta en los folios 16,17,18,19, 20 y 21 del expediente, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACION a dicha transacción.


Y como consecuencia de tal homologación, que otorga a esta decisión carácter de cosa juzgada, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa, una vez conste la notificación debidamente practicada a cada una de las partes en el expediente de la presente resolución. Igualmente se acuerda su correspondiente remisión a la Sede del Archivo Judicial, ello en la oportunidad que el mismo indique según el cronograma enviado, y en atención a las pautas contenidas en el instructivo remitido a este Juzgado. Se acuerda notificar a las partes del presente auto. HOMOLOGUESE. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION. ARCHIVESE. REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL.

EL JUEZ,

ABG. YVAN ALFREDO GARCÍA LOZADA

LA SECRETARIA

ABG. TIBISAY DELGADO




Resolución: PJ022009000058
YAGL