REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Abril de 2009
198º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2009-000356
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 20-04-2009, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
PARTE ACTORA: LUS ENRRIQUE PEDROZA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.743.763
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LORENZO R. ROMERO abogado inscrito en el IPSA bajo el número 24.399.
PARTE DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS, C.A. (PAVECA)
APODERADOS JUDIACIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUÁN PABLO HERNÁNDEZ debidamente inscrito en el IPSA N° 124.535.
MOTIVO: Apelación de la parte demandada en contra del auto de fecha 17-03-2009, emanado del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, en la persona del abogado JUÁN PABLO HERNÁNDEZ debidamente inscrito en el IPSA N° 124.535, contra auto de fecha auto de fecha 17-03-2009, emanado del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha 14-04-2009, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, quien fijó la oportunidad de la audiencia para el día jueves 20/04/2009 a las 02:00pm.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada en contra el auto proferido por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17/03/2009, mediante el cual no admite la prueba de informes solicitada por la parte demandada.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, así como de la no comparecencia de la parte actora en la oportunidad de la audiencia fijada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado JUÁN PABLO HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra de la auto dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 17/03/2009.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano JUÁN PABLO HERNÁNDEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de parte demanda, en contra del auto de fecha 17/03/2009 dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, en la demanda incoada por el ciudadano LUS ENRRIQUE PEDROZA GONZALEZ en contra de la empresa PAPELES VENEZOLANOS, C.A. (PAVECA).
Se condena en costas a la parte demandada apelante del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 21 días del mes de Abril de 2009.
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANA OJEDA
En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (10:00 a.m.) se dictó y publicó la presente decisión.
GON/LO/ns
Exp N° AP21-R-2009-000356
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