REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de Abril de 2009
198º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2009-000290

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 17/04/2009, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

PARTE ACTORA: FIDIAS OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.903.352.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARCOS VILERA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 15.284.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS LA SANTÉ C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO PÁRRAGA: inscrito en el IPSA bajo el Nro. 116.641.

MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 03-03-2009, emanada del Juzgado 6º de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que declaró SIN LUGAR la presente demanda.

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, en la persona del abogado MARCO VILERA debidamente inscrito en el IPSA N° 15.284, contra decisión de fecha auto de fecha fecha 03-03-2009, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha 17-03-2009, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, quien estando dentro de la oportunidad legal fijó la oportunidad de la audiencia para el día jueves 17/04/2009 a las11:00 a.m.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:



CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03/03/2009, mediante la cual, fue declara sin lugar la demandada por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano FIDIAS JAYMEE OMAÑA RAMIREZ en contra de LABORATORIOS LA SANTÉ.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, así como de la no comparecencia de la parte demandada no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado MARCO VILERA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 03/03/2009.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 03-03-2009, emanada del Juzgado 6º de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FIDIAS OMAÑA contra LABORATORIOS LA SANTÉ C.A.; TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado. CUARTO: Se condena en costas a la parte actora en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena la notificación a las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2009.
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANA OJEDA

En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANA OJEDA




GON/LO/ns
Exp N° AP21-R-2009-000290