REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Caracas, 01 de abril de 2009
198° y 150°


PONENTE: JUEZ INTEGRANTE: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Resolución Judicial Nro. 041-09
Asunto Nro. CA-754-09-VCM

Visto el recurso de Apelación interpuesto por la abogada ARIANNA VELASQUEZ, en sus carácter de Defensora Pública Octava (encargada) con Competencia especial en los delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano KENY ALEXANDER PEREZ MEDINA en contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial, en audiencia oral en fecha 10 de marzo de 2009, mediante la cual decretó la Medida Preventiva de Privación de libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de la presente causa, esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:
En fecha 18 de marzo de 2009, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por la abogada ARIANNA VELASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (encargada) con Competencia especial en los delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, seguida al ciudadano: KENY ALEXANDER PEREZ MEDIDA; librándose boleta de emplazamiento en fecha 19 de marzo de 2009, a la Abg. OTILIA GALLEGO CAMACHO, en su carácter de Fiscal Auxiliar 29º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien dio contestación al mismo; cumpliéndose así el trámite establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la recurrente posee legitimidad activa, toda vez son atribuciones de los Defensores Públicos ejercer los recursos de apelación de autos.
En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa que la decisión dictada en audiencia por el juzgado de instancia, y de la cual ejerce recurso la defensa, se produjo en fecha 10 de marzo de 2009; y el referido recurso fue interpuesto el 18 de marzo de 2009, es decir, el sexto día hábil posterior, y ello se evidencia claramente del cómputo inserto al folio 36 del presente Cuaderno de Apelación, suscrito por la ciudadana Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal en la cual especifica como días de despacho los siguientes: miércoles 11, jueves 12, viernes 13, lunes 16, martes 17 y miércoles 18.
En consecuencia, encontrándose el recurso de apelación de autos dentro de unas de las causales de inadmisibilidad, es decir, la establecida en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo debe ser declarado INADMISIBLE por extemporáneo. Y así de decide.-

DISPOSITIVA
Por la razones que anteceden, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ARIANNA VELASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (encargada) con Competencia especial en los delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en contra la decisión proferida a través de auto fundado por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de marzo de 2009, mediante la cual decretó Medida Privativa de Libertad al ciudadano KENY ALEXANDER PEREZ MEDINA.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA JUEZA Y EL JUEZ INTEGRANTE,


DRA. DOUGELI WAGNER FLORES JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Ponente

EL SECRETARIO,

DAMIAN SIMON YEPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

DAMIAN SIMON YEPEZ

NAA/DWF/JEPG/sol.-
Asunto N°. CA-754- 09-VCM