REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JP01-R-2008-000138

Decisión N° 06

IMPUTADO: IVAN ASDRUBAL RIVAS
VICTIMAS: JUAN CARLOS LOPEZ HURTADO Y NELLY CARLINA TARIBA
DELITO: ROBO AGRAVADO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
PONENTE: EVELIN MENDOZA HIDALGO


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el defensor público, abogado Eduardo Domínguez Burgos en contra de la decisión, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, en fecha 15 de Octubre de 2007 donde condenó al ciudadano: Iván Asdrúbal Rivas, por la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 Código anal Venezolano, a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión.

DE LA ADMISIBILIDAD

“… en virtud de los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia de Juicio Nro 2 del circuito judicial penal del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, actuando como tribunal mixto, en decisión en consenso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley “……Condena al Ciudadano: IVAN ASDRUBAL RIVAS, Venezolano, portador de la cédula de identidad n° 21.279.885, hijo de Ramón Núñez (v) y Amarelis Rivas (v), natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 29/07/1987, de 198 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Principal de Primero de Mayo, casa N°26, (rancho) cerca de la Panadería Francisco de Miranda, Calabozo, Estado Guárico, por ser autor responsable en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, con aplicación del artículo 37 y 74 ordinal 4° de la Ley Sustantiva Penal y lo condena igualmente a cumplir con las penas accesorias de prisión prevista sancionadas en el articulo 16 del citado texto sustantivo penal..
El Tribunal exonera al pago de costas procesales por estar asistido el acusado de defensa publica se ordena el traslado del acusado al internado Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros…”


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 05 de junio de 2008, el abogado Eduardo Domínguez Burgos, en su condición de defensor publico, consigno escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se evidencia del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa del folio 193, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el defensor privado sustentó el medio recursivo, en el contenido de los artículos 452 numeral 1° y 2° y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 130 al 145 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“...El recurso solo podrá fundarse en::
(….) 1.- Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.. 2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral y publico…”

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 4.-. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas impugnable por este…”
(….) 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas in impugnables por este Código…”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Eduardo Domínguez Burgos en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, en fecha 15 de Octubre de 2007 donde condenó al ciudadano: Iván Asdrúbal Rivas, por la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión, y como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el artículo 455 ejusdem, fija para el día 23 de abril de 2009, a las 10:00 am, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia oral y pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
.
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Eduardo Domínguez Burgos en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, en fecha 15 de Octubre de 2007 donde condenó al ciudadano: Iván Asdrúbal Rivas, por la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión.
. Y así se declara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la federación.

LA JUEZ PONENTE,


ABG. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

EL JUEZ, EL JUEZ,


CIRO ORLANDO ARAQUE MIGUEL ÁNGEL CASSERES GONZALEZ

EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ

ASUNTO: JP01-R-2008-000138