REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO: JP01-X-2009-000012

Decisión N° ___08___
IMPUTADO: LUIS ALBERTO LOPEZ SANDOVAL Y OTRO
VICTIMA: ACHOG RODRIGUEZ Y HUMBERTO TORREALBA
MOTIVO: INHIBICION DE LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, EXTENSIÓN CALABOZO, ABG. GRISELL VALERO
PONENTE: CIRO ORLANDO ARAQUE
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Las presentes actuaciones suben hasta esta Corte de Apelaciones como consecuencia de la inhibición formulada por la juez de control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo Abg. Grisell Josefina Valero, para separarse del conocimiento del asunto N° JP11-P-2009-000057, que se sigue contra los ciudadanos Manuel Vicente Bello y Luis Alberto López, por la presunta comisión del delito de invasión.

DE LA INHIBICION


A los folios 1 al 6 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez cuarto de control del Circuito Judicial del estado Guárico, Extensión Calabozo Abg. Grisell Valero, expone lo siguiente:

“…Ante tal circunstancia las victimas de la presente causa ciudadano Achog Rodríguez George Loyed… en virtud de la decisión emitida por el tribunal encontraron como única salida publicar en el Diario LA NOTICIA en fecha 13 de marzo de 2009 la inconformidad de la decisión vociferando impropios contra mi actuación como jueza denotando con ello la mal asesoría del abogado asistente cuando habla de insólita decisión… Ahora bien en vista de que las expresiones utilizadas por las victimas… son con el único ánimo de ofender la majestad que represento utilizando palabras ofensivas y maliciosas, ha generado un gran malestar a mi desempeño como jueza, alterando mi estado emocional, psíquico y cognoscitivo… motivo por el cual considero prudente inhibirme en la presente causa en aras de una sana y pulcra administración de justicia…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Al folio 7 del expediente cursa en original la página N° 02 del periódico La Noticia al día de fecha viernes 13 de marzo de 2009, la cual contiene una nota periodística titulada “Invasiones a la orden del día en Calabozo (Esta vez el reclamo es para la administración de justicia)”. Esta Corte de Apelaciones, una vez leída la indicada nota periodística, pudo observar que la misma no contiene expresiones humillantes o denigrantes contra la persona de la jueza Grisell Josefina Valero.

Es cierto que habla de insólita decisión de la jueza Grisell Valero y que piden a la administración de justicia “escoger funcionarios idóneos”, pero dichas expresiones, a criterio de este tribunal de alzada no son suficiente para crear “un gran malestar” en la ciudadana jueza inhibida, y menos aún para alterar su estado emocional, psíquico y “cognoscitivo”.

En consecuencia, este órgano jurisdiccional de alzada declara sin lugar la presente inhibición. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada por la juez de control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo Abg. Grisell Josefina Valero, para separarse del conocimiento del asunto N° JP11-P-2009-000057, que se sigue contra los ciudadanos Manuel Vicente Bello y Luís Alberto López, por la presunta comisión del delito de invasión. Todo de conformidad con los artículos 93 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Diarícese. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTE


EVELIN MENDOZA HIDALGO



EL JUEZ (PONENTE)


CIRO ORLANDO ARAQUE


EL JUEZ


MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO

ENGELBERTH BECERRA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO


COA/ga.
JJ01-X-2009-000012