REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JP01-R-2008-000184

Decisión Nro: 14

IMPUTADO: MARIYURY ANGELINA MANRIQUE ROFRIGUEZ
VICTIMA: IRMA MARGARITA FUENTES DE CUNEMO
DELITO: INVANSION DE INMUEBLE AJNO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
PONENTE: EVELIN MENDOZA HIDALGO


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación ejercido por la ciudadana Irma Margarita Fuentes de Cunemo, asistida por el abogado Rómulo Herrera en contra de la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo de fecha 07/07/08, mediante el cual decreto de Sobreseimiento de la causa conforme a previsto en los artículos 318 ordinal 1° y 330 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana Mariyuri Angelina Manrique Rodríguez, por la presunta comisión del delito de INVASION DE INMUEBLE AJENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Irma Fuentes.

DE LA ADMISIBILIDAD

“… Por los fundamentos expuesto , este juzgado de Primera Instancia en función de control Nro 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión de Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Desestima en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del estado Guárico, en contra de la ciudadana MARIYURI ANGELINA MANRIQUE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de INVASION DE INMUEBLE AJENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Irma Fuentes, por considerar que en la acusación presentada por el ministerio publico, no existe o esta promovida el elemento fundamental o medio probatorio fehaciente, como lo es el documento que acredita la propiedad del inmueble objeto del presente proceso. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en los artículos 318 ordinal 1° y 330 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana MARIYURI ANGELINA MANRIQUE RODRIGUEZ, (…….) por la presunta comisión del delito de INVAION DE INMUEBLE AJENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Irma Fuentes. ……….”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 17JUL2008, la ciudadana Irma Margarita Fuentes asistida por el abogado Rómulo Herrera, consigno escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 16 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Es de evidenciarse que la acción recursiva no se encuentra sustentada en ninguno de los numerales del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que la abogada defensora ha debido señalar como fundamento el numeral 1°, al recurrir de una decisión que ponga fin al proceso o haga imposible su continuación. No obstante, es de señalar, que el Código Orgánico Procesal Penal, dispone en el artículo 437, las causales de inadmisiblidad de los recursos de apelación, y entre ellas tenemos las siguientes causas: “…a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley”. Señalando además el referido artículo que “…Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”; en consecuencia, al no encontrarnos en ninguno de los supuestos establecidos en la Ley para decretar la inadmisibilidad del recurso, debiendo hacerle un llamado de atención a la abogada, de no incurrir en el prenombrado error en situaciones similares a la presente.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 5-. Las que ponga fin al proceso o haga imposible su continuación…”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Irma Margarita Fuentes de Cunemo, asistida por el abogado Rómulo Herrera en contra de la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo de fecha 07/07/08, mediante el cual decreto de Sobreseimiento de la causa conforme a previsto en los artículos 318 ordinal 1° y 330 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana Mariyuri Angelina Manrique Rodríguez, por la presunta comisión del delito de INVASION DE INMUEBLE AJENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Irma Fuentes.
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Por cuanto, se trata de una Apelación de autos que pone fin al proceso, es decir, que sus efectos son los mismos de la sentencia definitiva se ordena celebrar la Audiencia Oral para el día 29 de abril de 2009 a las 11:00 a.m. de conformidad a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE del recurso de apelación ejercido por la ciudadana Irma Margarita Fuentes de Cunemo, asistida por el abogado Rómulo Herrera en contra de la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo de fecha 07/07/08, mediante el cual decreto de Sobreseimiento de la causa conforme a previsto en los artículos 318 ordinal 1° y 330 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana Mariyuri Angelina Manrique Rodríguez, por la presunta comisión del delito de INVASION DE INMUEBLE AJENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Irma Fuentes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la federación.

LA JUEZ PRESIDENTE PONENTE,


EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

EL JUEZ, EL JUEZ,


MIGUEL ÁNGEL CASSERES GONZALEZ CIRO ORLANDO ARAQUE

EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,



ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ