REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JP01-R-2008-000221

DECISION N° 12
IMPUTADO: ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ RONDON
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
PONENTE: EVELIN MENDOZA HIDALGO


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la defensora pública, Abg. Marydee Rodríguez en contra de la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito de fecha 13 de Noviembre de 2008, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano: Ángel Miguel Rodríguez Rondón.

DE LA ADMISIBILIDAD

“…Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aprehensión del referido imputado en flagrancia de conformidad 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación de la presente causa bajo las normas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 4 del código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante el Registro Civil del Sombrero Estado Guárico y la Prohibición de cambiar de residencia sin la previa autorización del Tribunal, al ciudadano Ángel Miguel Rodríguez Rondon, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Personal V-19.600.513, venezolano, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, soltero, natural del El Sombrero, residenciado Barrio Pueblo Nuevo, calle Guayana, casa 14 del Sombrero, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal, declarándose con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: Se Ordena la Libertad del imputado Ángel Miguel Rodríguez Rondón desde la sala de Audiencia y se Acuerda la remisión del presente asunto en su oportunidad legal…”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 01 de Diciembre de 2008, la abogada Marydee Rodríguez, en su condición de defensora pública consigno escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 55 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido de los artículos 432, 433, 435, 436, 447 numeral 4° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 55 al 57 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 4.-. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas impugnable por este…”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Marydee Rodríguez, en su condición de Defensora Pública, contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 13 de Noviembre de 2008, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano Miguel Rodríguez Rondón.
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Marydee Rodríguez, en su condición de Defensora Publica, contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de Noviembre de 2008, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano: Miguel Rodríguez Rondón. Y así se declara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la federación.

LA JUEZ PONENTE Y PRESIDENTE,


ABG. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
EL JUEZ, EL JUEZ,


CIRO ORLANDO ARAQUE MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZALEZ


EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo Ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA LEWUS