REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JP01-R-2009-000043

Decisión Nro: 16

IMPUTADO: CARLOS JOSÉ BETANCOURT
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
PONENTE: EVELIN MENDOZA HIDALGO


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación ejercido por el abogado Héctor Sotillo, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, de fecha 12-11-2008, mediante la cual se acordó la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: Carlos José Betancourt, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LA ADMISIBILIDAD

“……. Por todos lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión de Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se decreta la aprehensión flagrante y la aplicación del procedimiento ordinario en el presente caso, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en el proceso que se les sigue al ciudadano: CARLOS JOSÉ BETANCOURT. SEGUNDO: Se acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano: CARLOS JOSÉ BETANCOURT, Venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 13.681.225, de 34 años de edad, nacido el 16-08-1974 en Valle de la Pascua; Obrero, de Estado Civil Casado; hijo de Rosalia Betancourt y Felipe Salas, domiciliado en el Sector el Saco 3, vereda 4, casa 6. Tucupido, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la solicitud de la defensa de una Medida Menos Gravosa. TERCERA: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad de las actuaciones. CUARTO: Se ordena librar las respectivas boletas de encarcelación del imputado CARLOS JOSÉ BETANCOURT, dirigida al director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, con oficio a la zona policial n° 02 de esta ciudad. QUINTO: Se ordena como lugar de reclusión el Internado Judicial Los Pinos, San Juan de los Morros. SEXTA: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en el término legal. Remítase copia certificada de presente decisión a los fines de su remisión a la oficina de Archivo Judicial de esta Extensión. Cúmplase. Publíquese.”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 18-12-2008, el abogado Héctor Sotillo, antes identificada, consigno escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 15 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 5-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privada de libertad o sustitutiva…”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR recurso de apelación ejercido por el abogado Héctor Sotillo, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, de fecha 12-11-2008, mediante la cual se acordó la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: Carlos José Betancourt, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se declara.
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE recurso de apelación ejercido por el abogado Héctor Sotillo, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, de fecha 12-11-2008, mediante la cual se acordó la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: Carlos José Betancourt, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la federación.

LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

EL JUEZ, EL JUEZ,


MIGUEL ÁNGEL CASSERES GONZALEZ CIRO ORLANDO ARAQUE

EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,



ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ

JP01-R-2009-000043